Según los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra que juzgaron el mediático caso de La Manada para condenar a los acusados por agresión sexual, debió existir violencia e intimidación, requisitos que impone el Código Penal a este delito. El tribunal amplía indicando que para que haya intimidación tiene que haber ‘amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual’ y entienden que esa circunstancia no se dio. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre los delitos contra la libertad sexual?
El acoso sexual es definido en el Código Penal como ‘el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante’. La víctima puede ser tanto mayor o menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo.
Se produce abuso sexual cuando el culpable, sin violencia o intimidación y sin que medie ningún tipo de consentimiento, vulnere la libertad sexual de otra persona. Se consideran abusos sexuales no consentidos cuando la víctima se halle privada de sentido, sufra de un trastorno mental y sean cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural.
El delito de agresión sexual se encuentra tipificado en el Código Penal Capítulo I artículo 178 definiéndolo como ‘el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación’. Son agravantes cuando el hecho se produce bajo circunstancias especialmente vejatorias, por la actuación conjunta de dos o más personas, vulnerabilidad de la víctima, el responsable se haya prevalido de una relación de parentesco o superioridad o cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos.
Las penas varían
En el caso de acoso sexual, las penas varían en función del grado de vulnerabilidad de la víctima o de si el culpable hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad. El castigo es de pena de prisión de tres a siete meses o multa de seis a 14 meses, dependiendo de los agravantes.
La pena de prisión del abuso sexual es de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses; cuando el abuso sexual consiste en penetración de cualquier tipo, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
Con un mínimo de cinco años y un máximo de 15, será condenado a prisión el responsable de un delito de agresión sexual, tal y como delimita el Código Penal si existe más de un agravante.