Sentencia Ganada “Cláusula de Cierre”

Juzgado de Primera Instancia nº7 de Cáceres falla en contra de Caixabank.

Lo primero que vamos a explicar para profanos en la materia es, qué es esto de la “Cláusula de Cierre”.

La Cláusula de Cierre es como su nombre indica, un anexo que se incluían en algunos contratos de préstamos hipotecarios, donde la entidad reflejaba, que en caso de no poder aplicar como tipo de interés el índice de referencia, ni el sustitutivo que habían firmado los clientes durante un periodo de tiempo determinado, se reservaban por contrato el “derecho” a poder volver a aplicar el último índice que se le hubiera aplicado al préstamo.

Cláusula de Cierre- IRPH

Cláusula de Cierre- IRPH

Al existir desde 2013 una Ley que derogaba la vigencia de los índices de referencia IRPH-Cajas e IRPH-Bancos, el los Contrato de Préstamo Hipotecario que no tenían un índice sustitutivo a los mencionados, algunas entidades, volvieron a aplicar el índice IRPH, o aplicaron un tipo de interés fijo aludiendo a la mencionada “Cláusula de Cierre”, sin informar a sus clientes y causandoles un grave perjuicio económico.

En la Sentencia que os vamos a explicar a continuación, una de nuestras letradas ha conseguido que el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Cáceres haya sentenciado en favor de nuestros clientes, reconociendo la abusividad de las prácticas aplicadas por parte de Caixabank.

Antecedentes:

En Febrero de 2005, Caixabank concede a un primer cliente un préstamo firmado en escritura de crédito con garantía hipotecaria. Dos años más tarde, nuestros clientes se subrogan a este préstamo hipotecario con la misma entidad para adquirir 12 parcelas donde poder construir 16 viviendas unifamiliares.

En Enero de 2017, presentamos demanda de Juicio Ordinario contra la entidad alegando que la referida escritura contiene determinadas cláusulas que a nuestro entender son abusivas y poco transparentes, concretamente las siguientes:

  • La que se refiere al tipo fijo que se está aplicando desde la desaparición de los dos tipos de referencia establecidos en el contrato.

  • La de Interés de Demora y Vencimiento Anticipado por falta de pago de alguno de los plazos.

  • Y por último la que hace referencia a los Gastos que han sido a cargo de nuestro clientes.

La Demanda:

Solicitamos al juzgado:

  1. La declaración de nulidad de dichas cláusulas y la devolución de las cantidades cobradas de más por parte de la entidad. Este punto, es contestado en Mayo de 2017 y queda reflejado en un primer auto de allanamiento parcial a nuestra demanda que admite la nulidad de la cláusula que hace referencia a los Intereses de Demora.

  2. En lo que se refiere a la Cláusula de Cierre o la cláusula por la que se aplica el tipo fijo en caso de desaparición de los tipos de referencia establecidos (el principal y el sustitutivo). Alegamos en la demanda, que se está aplicando en la actualidad a nuestros clientes un tipo fijo del 3,851%, resultado del último IRPH Cajas, con lo cual, el préstamo que fue suscrito por nuestros clientes referenciado a interés variable, se ha convertido en un préstamo con interés fijo, sin haber informado en ningún momento de ello, y consideramos tal cláusula abusiva y poco transparente. Creemos que la entidad bancaria la ha establecido de forma unilateral, y por tanto solicitamos la nulidad de la misma.

    La parte demandada se opone alegando que dado que la escritura de préstamo se firmó con un tipo de interés variable (IRPH- Cajas) y como sustitutivo se fijó el “ Tipo activo de cajas de ahorro“ (CECA) y que en defecto de los dos anteriores y al quedar interrumpido por un lapso de tiempo superior al periodo de revisión de la publicación del indice de referencia sustitutivo, ello dio lugar a la aplicación del último tipo de interés nominal anual que se había podido calcular” . Esto quiere decir que al desaparecer por Ley el Indice de referencia y el sustitutivo, la entidad dice que se ve obligado a aplicar una subsidiaria resultado de ambas que corresponde con el tipo fijo aplicado.

  3. En tercer lugar hacemos alusión a algunas Sentencias y Jurisprudencia sobre esta cuestión que justifican nuestras pretensiones.

  4. Solicitamos la nulidad también de la Cláusula de Vencimiento Anticipado prevista en la escritura, que dice que la entidad puede dar por vencido el crédito por falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses o cuotas, por considerarla igualmente abusiva, no negociada y redactada de forma unilateral. Citamos las diferentes sentencias al respecto del TS y del TJVE que han sido incorporadas a la Ley 1/2013, donde se dice que no se podrá comenzar un procedimiento de ejecución hipotecaria hasta transcurridos 3 meses de impago de las cuotas.

    La entidad se opone nuevamente a este punto, alegando que en el momento de la firma del contrato no estaba aún vigente la ley que mencionamos.

  5. Pedimos así mismo, la nulidad de la la Cláusula de Gastos a cargo del prestatario, contenidas en la escritura original y en la de subrogación que firman nuestros clientes, que imponen los gastos notariales, los impuestos, los gastos registrales, los de constitución, modificación y cancelación de la hipoteca, al considerarla también abusiva. Caixabank se opone nuevamente a anularla.

  6. Para terminar, dada la estimación de nuestra demanda pedimos, que se impongan las costas a la parte demandada.

La Sentencia:

Para nuestra alegría y la de nuestros clientes, la sentencia ha fallado en contra de CAIXABANK y se condena a la entidad demandada a:

  • Anular la Cláusula de Cierre, recalcular el tipo e interés, y reintegrar a nuestros clientes las cantidades cobradas indebidamente, más el interés legal del dinero en curso, incrementado en dos puntos hasta su completa satisfacción.

  • Suprimir la Cláusula de Vencimiento Anticipado y la Cláusula de Gastos a cargo del prestatario, condenando a Caixabanck a indemnizar a nuestros clientes con 3.479,53€ en concepto de gastos notariales, registrales…etc.

  • Y se declaran nulos los Intereses de Demora incluido en la escritura.

  • Se imponen las costas a la parte demandada.

(haz click aquí si quieres leer la sentencia completa)

Si crees que la hipoteca que firmaste con tu banco contiene cláusulas que a tu entender no son justas o están cometiendo algún abuso, llámanos y nuestro equipo de abogados expertos te asesorará de manera profesional. En esta materia podemos presumir de tener muchas sentencias ganadas y ser un referente en el panorama nacional.

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