deuda

En nuestro artículo de hoy, vamos a hacer referencia al denominado reconocimiento de deuda, un sencillo y práctico mecanismo mediante el cual un acreedor puede ver reconocida la existencia de una deuda a su favor, pero que a pesar de su simplicidad no es una práctica muy utilizada en el tráfico jurídico.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA.– El reconocimiento de deuda no es más que una declaración unilateral recogida en un documento, por la que el deudor viene obligado al pago de la deuda reconocida en los términos y condiciones establecidos. Ese reconocimiento también puede manifestarse verbalmente, si bien este segundo caso no es tan recomendable ya que ante un hipotético incumplimiento por el deudor se necesitará una mayor carga probatoria para acreditar la existencia de la deuda.

Para que el reconocimiento de deuda quede perfectamente formalizado se realizará en documento privado en el que se hará constar, además de los datos personales de ambos otorgantes, el importe de la deuda contraída, origen de la misma y el plazo en el que se va a realizar la devolución, así como si esta se va a realizar a plazos o en un solo pago, e incluso si va a generar o no intereses en favor del acreedor.

También puede realizarse un reconocimiento mediante escritura pública, en cuyo caso se debe acudir a una Notaría donde por parte del Notario se redactará la escritura notarial pertinente recogiendo los mismos datos a los que hemos hecho alusión anteriormente, si bien en este caso habrá que tener en cuenta que esta segunda opción supondrá un coste añadido  aproximado de unos cincuenta euros, si bien hemos de decir en su favor que acorta bastante los plazos judiciales ante una futura reclamación ante los tribunales.

CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- En nuestro ordenamiento jurídico no está regulada legalmente la figura del reconocimiento de deuda, pero la misma está reconocida en nuestro derecho en la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo que le reconoce naturaleza jurídica, así como valor probatorio de la misma ante un tribunal, y con las siguientes características:

1.- Es un negocio jurídico unilateral por el que el deudor reconoce la existencia de una deuda.

2.- A dicha deuda se le presume la causa del artículo 1277 del Código Civil, es decir, el reconocimiento de deuda obliga tanto a su autor como a sus herederos, entendiendo que la misma es lícita y ajustada a derecho.

3.- El acreedor no tiene obligación  de probar la existencia de la deuda, por lo tanto recae sobre el deudor probar su inexistencia o su ilicitud ante un tribunal, mediante la denominada inversión de la carga de la prueba.

 

RECLAMACION JUDICIAL DE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA.-  El reconocimiento de deuda es un título que nos habilita a reclamar judicialmente la deuda que tenemos reconocida en caso de incumplimiento total o parcial por parte del deudor. 

Antes de llevar a cabo una reclamación ante los tribunales, siempre es recomendable realizar una reclamación extrajudicial fehaciente al deudor a través de un burofax con el fin de intentar llegar a una solución amistosa, y en caso de no ser posible se iniciarán las acciones legales pertinentes.

En cuanto al procedimiento judicial que se ha de seguir para llevar a cabo la reclamación de las cantidades adeudadas, dependerá de la forma en que esté documentada la deuda:

1.-. Si la misma se recogió en documento privado, se podrá acudir al denominado procedimiento monitorio, o bien a los procedimientos ordinarios en función de la cuantía reclamada (verbal para importes de hasta 6.000 euros, y ordinario para cantidades superiores a 6.001 euros)

2.- Si por el contrario la deuda se documentó en escritura pública, teniendo la misma carácter ejecutivo, se puede solicitar directamente el cobro de la deuda por vía ejecutiva solicitando embargos sobre los bienes del deudor o de sus herederos si éste hubiera fallecido.

 

En ambos casos, será tribunal competente para la  interposición de la demanda el del domicilio del deudor, salvo que en el documento se hubiera pactado expresamente mediante sumisión expresa, que ambas partes se someten a otro tribunal distinto.

Si tienes dudas sobre como proceder ante una reclamación en caso de existir un reconocimiento de deuda, contacta con nosotros. Nuestro equipo de especialista te asesorará y te seguirá en todo momento.

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