abogado

La diferencia que existe entre un abogado y un procurador es que, pese a que los dos son profesionales del derecho, el abogado se encarga de ejercer la defensa del cliente y el procurador es el que lleva la representación, encargándose de la documentación y de las notificaciones. En algunos casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un profesional, aunque siempre resultará aconsejable, incluso en los asuntos más aparentemente sencillos que pueden encerrar complejidades jurídicas. Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de uno de ellos, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse con el mismo equipo.

La intervención de un abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:

  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000€.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.

En cuanto a la asistencia de un procurador, será necesaria a excepción de los acasos anteriormente citados así como en los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos y en los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

  • En el proceso penal: siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa. El procurador, sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura de juicio oral.
  • En el proceso judicial laboral: aunque no es obligatoria la presencia en los procesos laborales o sociales, si lo es el abogado para la defensa de los intereses de las partes con las mínimas garantías.
  • En el proceso contencioso-administrativo: es obligatoria la intervención únicamente de un abogado o de ambos abogado y un procurador, en función de si las acciones se entablan ante un órgano unipersonal o ante un órgano colegiado.
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