El Derecho a Vacaciones:
Aprovechando que se acerca ya el fin de curso escolar y que muchos de vosotros tendréis que pedir días en el trabajo para disfrutar de vuestro derecho a vacaciones, hemos pensado explicaros con detenimiento en qué consiste este derecho laboral, para ello responderemos alguna de las cuestiones más frecuentes que recibimos en el despacho sobre este tema.
¿Qué es exactamente el derecho a vacaciones?
Las vacaciones son: El derecho de todo trabajador, a disfrutar un periodo de descanso retribuido. Está legalmente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho lo adquiere plenamente el trabajador una vez haya transcurrido el periodo de 1 año en la empresa. Si aún no llevas 1 año completo contratado, tendrás que calcular la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El periodo de vacaciones retribuidas será el que figure en tu Convenio Colectivo o el que aparezca en tu contrato de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales (art. 38.1 ET).
La fijación del período de disfrute de las vacaciones ha de producirse «de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones» (art. 38.2 ET). Mediante acuerdo de empresa puede fijarse o especificarse el tiempo de disfrute, dentro de lo dispuesto en convenio colectivo en su caso. En caso de desacuerdo, las partes han de acudir a la jurisdicción social a través de la modalidad procesal especial de vacaciones (art. 38 ET y arts. 125 y 126 LJS).
¿Tengo derecho a elegir las fechas de mis vacaciones? ¿Puedo repartir estos 30 días?
Sí siempre y cuando exista acuerdo con la empresa para la que trabajas, con la limitación de que una de las fracciones sea de dos semanas laborales ininterrumpidas. Ésta regla podrá ser excepcionalmente distinta si existiera un acuerdo entre ambas partes.
¿Qué pasa con mi derecho a vacaciones si no lo disfruto a lo largo del año? ¿Lo pierdo?
Las vacaciones deben ser disfrutadas en principio dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado por las partes. No se puede acumular para años posteriores. El derecho al disfrute de vacaciones está sujeto a caducidad y desaparece al finalizar el año de referencia.
¿Y si durante el año tengo derecho a un permiso de maternidad/paternidad? Qué pasa con mis vacaciones ese año?
Si por alguna razón te coincidieran las mismas fechas de tus vacaciones con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal (incluidas las bajas por embarazo, parto o lactancia) se conservará tu derecho a disfrutar las vacaciones en fechas posteriores, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Si la baja laboral se debe a una incapacidad temporal que no estuviera relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia, las vacaciones podrías disfrutarlas en un periodo dentro de los siguientes 18 meses desde el final del año en que se hubiesen originado (art. 38.3 ET).
¿Y si me despiden sin haber disfrutado mis vacaciones?
Si cesa la relación laboral sin que hayas podido disfrutar tu periodo de vacaciones (siempre y cuándo ya se hubiera generado éste derecho) deberán ser incluidas dentro del finiquito ya que se trata de un derecho del trabajador incluido en el contrato de trabajo. El periodo vacacional se computaría como un periodo de cotización a la hora de calcular el subsidio de desempleo, considerándose que el trabajador continúa en situación similar a la de alta.
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador que en algunas ocasiones pueden ser, también una fuente de conflictos entre la empresa y el trabajador. Para evitar estos problemas, deberás tener en cuenta estas normas:
10 normas laborales sobre las vacaciones:
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Las vacaciones nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. Podrán ser más días dependiendo de lo que marque el Convenio Colectivo al que pertenezcas o si lo hubieras pactado con tu empresa.
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No podrán ser sustituidas por una compensación económica, ni tampoco se podrán acumular de un año para otro.
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Para el caso de los contratos temporales, sí se podría dar una compensación económica si no se hubieran podido disfrutar antes de finalizar el contrato de trabajo.
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Recuerda que debes disfrutar tus vacaciones dentro del año natural en el que las hayas generado. Los días de vacaciones que no hayas cogido con fecha 31 de diciembre podrías perderlos.
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Si aún no llevas un año en la empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
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Los trabajadores tienen derecho a que se les informe del calendario de vacaciones, como mínimo dos meses antes del período de inicio de las mismas. Si, como trabajador, no estuvieras conforme con las fechas que te han asignado, podrás reclamarlo en los juzgados.
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Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los períodos vacacionales sea como mínimo de 2 semanas completas sin interrupción.
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Tienen que ser retribuidas exactamente igual que el salario habitual del trabajador.
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Es absolutamente ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o reducción del derecho de los días de vacaciones que le correspondan.
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Un trabajador podrá trabajar legalmente para otra empresa durante su período vacacional salvo que en su contrato especifique lo contrario, mediante una cláusula de exclusividad.
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