Liquidación de Proindivisos

LIQUIDACIÓN DE PROINDIVISOS

El proindiviso se caracteriza porque ninguno de los cónyuges dispone de plena propiedad sobre un bien, sino sólo parcialmente, pues comparten dicha titularidad. Además, la cuota correspondiente a cada uno, no se concreta en una parte específica del bien, sino que es cuota abstracta.

A la hora de liquidar el régimen de proindiviso o copropiedad, hay que distinguir si el bien en cuestión es divisible o indivisible:

  • Si es divisible: Se puede terminar con el proindiviso dividiéndolo proporcionalmente entre cada uno de los copropietarios. Puede formalizarse de mutuo acuerdo a través de escritura pública entre cotitulares, o bien iniciando un proceso judicial.
  • Si es indivisible: Uno de los copropietarios se adjudica la plena propiedad del bien en cuestión y compensa al otro u otros económicamente. Si existe acuerdo entre las partes se formalizará en escritura pública ante un Notario. Si resulta imposible el acuerdo de los propietarios, se llevará a cabo a través de un procedimiento judicial, en el que el propio bien se subasta y el dinero se reparte a partes iguales entre todos los propietarios.

En ambos casos se hace necesario la tasación del bien en cuestión por parte de una empresa homologada.

Las Liquidaciones de Proindivisos son frecuentes en caso de divorcio y en la adjudicación de una herencia.

En Celtibérica abogados contamos con un equipo experto en esta materia con una dilatada experiencia en este sector. Llámanos sin compromiso para estudiar tu situación concreta y poder ofrecerte la solución más adecuada para ti.

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