Llegas a tu residencia habitual tras pasar dos semanas de vacaciones en la playa. Al introducir la llave en la puerta, notas algo raro, ¡está abierta y forzada!. Entras en la casa y todo está desordenado: los cajones abiertos, armarios desvalijados, el portátil no está y la caja fuerte de tu despacho está abierta y vacía. Has sido víctima de un robo, necesitas el asesoramiento de un abogado penalista.
Un martes por la tarde más en tu pequeña farmacia de barrio. De repente entran dos hombres de complexión fuerte y se detienen ante la isla de cremas hidratantes corporales. No les pierdes de vista, pero debes atender al resto de clientes. En un momento, salen de la farmacia con discreción, pero al llegar a la calle corren. Te acabas de dar cuenta, han cometido un delito de hurto, llamas a tu abogado.
Ambos casos suponen delitos contra el patrimonio, estipulados en el título XIII del Código Civil y requieren de la denuncia ante los organizamos correspondientes. Pero, ¿qué diferencias hay entre ambos casos?
Hablamos de hurto, cuando, con ánimo de lucro, el responsable tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Pueden clasificarse tres tipos de penas:
- Si la cuantía de los sustraído excediese de 400 euros, el responsable tendría una pena de prisión de 6 a 18 meses.
- Cuando no excede dicha cuantía, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
- Con pena de prisión de uno a 3 años será castigado el responsable que sustraiga cosas de valor histórico, cultural o científico, de primera necesidad, cuando se utilice a un menor de 16 años para la comisión del delito o cuando el culpable o culpables formen parte de una organización criminal.
Es culpable de robo el que, con ánimo de lucro, se apodere de cosas muebles ajenas empleando la fuerza para acceder o abandonar el lugar o violencia o intimidación en las personas. Pero, ¿qué se considera fuerza o violencia?, escalar, romper una pared, techo o armarios, forzar una cerradura, uso de llaves falsas (ganzúas u otros instrumentos análogos) y la inutilización de sistemas específicos de alarma. El culpable de este delito, será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años.
En cualquier caso, la gestión de un abogado es necesaria para tramitar la incidencia y, también, para un asesoramiento posterior con la compañía de seguros que deberá valorar la cuantía de los objetivos sustraídos.