Vamos a estudiar un ejemplo en el que se aplica el derecho de reversión expropiatoria para entender mejor como y cuando se puede actuar.
¿ QUÉ ES LA EXPROPIACIÓN ?
Regulada en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, por esta figura, cualquier ciudadano puede ser
privado de sus propiedades siempre que estas vayan a servir para una causa justificada de interés público
ó social.
Es indispensable que se cumplan 3 requisitos:
– Que la causa de la expropiación esté amparada en el interés público, bien sea urbanismo, obras públicas,
bienes de valor histórico, ocupaciones temporales…
– Que además se indemnice a la persona/s expropiadas mediante lo que se denomina justiprecio.
– Por último, si pasado el tiempo desapareciera la causa de utilidad pública que justificó la expropiación,
se debe posibilitar el derecho de reversión, que es aquel derecho que faculta al expropiado a recuperar el
bien del que fué privado, es más, si dicho bien no se pudiera recuperar, el expropiado podrá exigir una
indemnización.
LA OPERCIÓN CHAMARTÍN
Un claro ejemplo de lo que estamos hablando, es la ya famosa Operación Chamartín, denominada
actualmente “Madrid Norte”, por la que miles de familias, vieron como de manera unilateral, se
expropiaban una gran cantidad de terrenos con motivo de la necesidad de vías ferroviarias por parte de
Renfe.
Ahora, pasados los años, y sin haber dado comienzo aquello por lo que se expropió, esas familias ven en
el derecho de reversión, la única manera de recuperar sus tierras expropiadas.
La Ley de Expropiación Forzosa, en su Exposición de Motivos, define el derecho de reversión como:
“Un principio de validez…según el cual, frustrandose la obra o
servicio que dió causa a la expropiación, debe remitir en todo lo
posible, al menos, los efectos económicos de esta”.
Es por ello, que se abre la vía para que los expropiados o sus causahabientes recuperen sus bienes o
derechos, o al menos, sean indemnizados, abonando estos, lo que cobraron en un principio.
El Derecho de Reversión viene regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, así
como en los artículos 63 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa, si bien es cierto, que para
las personas que fueron expropiadas por la Operación Chamartín, al tratarse de expropiación urbanística,
le será de aplicación más específica, el artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del
suelo y valoraciones, que establece que:
“ Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones
urbanísticas, deberán ser destinadas al fin específico que se
estableciese en el plan correspondiente”.
En este caso se expropió para que Renfe construyera una serie de infraestructuras ferroviarias, en
concreto, para construir el nudo ferroviario del Norte de Madrid, objetivo que claramente no se cumplió,
y que posteriormente se convirtió en una operación urbanística de enormes dimensiones liderada por el
BBVA y la Inmobiliaria San Jose.
Si bien es cierto, que a demandas interpuestas por algunos de los antiguoas propietarios de esos terrenos,
el Tribunal Supremo, en el año 2012, falló en el sentido de no otorgar los derechos de reversión cuando
concluyó lo siguiente:
“ De lo hasta aquí expuesto, estamos ya en condiciones de concluir que
no se ha producido la vulneración de los artículos 54 LEF y 63 de su
Reglamento”, porque según palabras del Tribunal Supremo:
“ Los actores deducían la desafectación tácita de: A) La aprobación de
la Revisión del PGOUM de 1997 y B) de la cesión lucrativa a terceros
de los suelos expropiados y de su aprovechamientourbanístico, aún
reconociendo que en la fecha de solicitud de reversión, los terrenos
seguían destinados al mismo fin de servicio ferroviario para el que
fueron expropiados…”
Cierto es, que actualmente, tanto el Ayuntamiento de Madrid, como el Ministerio de Fomento, aún no han
desafectado los terrenos puesto que se prevee que la aprobación inicial del Plan se de en la Junta de
Gobierno del próximo mes de Julio y posteriormente, sea debatido en el Pleno del mes de Diciembre,
puesto que para su aprobación definitiva será necesario el visto bueno de la Comunidad de Madrid.
Hola, y si lo aprueba el ayuntamiento ( ya aprobado ) y la comunidad de Madrid, cual seria la situacion y el siguiente paso para los expropiados?