Derechos de los trabajadores frente a una fusión o adquisición:

«La empresa donde trabajo ha sido absorbida por otra empresa…»

Fusión o Adquisición de una Empresas | Derechos de los Trabajadores

Fusión o Adquisición de una Empresas | Derechos de los Trabajadores

¿Qué derechos tenemos los trabajadores ahora

Cuando una empresa absorbe o compra otra empresa, está obligada a cumplir una serie de obligaciones con respecto a los trabajadores de la empresa que adquiere.

Estos derechos están regulados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es garantizar la situación laboral de los trabajadores de la empresa vendida o absorbida por otra.

¿Qué obligaciones deberá asumir la empresa? 

– El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, no extingue por sí mismo los contratos de trabajo. El empresario tendrá que subrogarse a todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenía la empresa original.(jornada de trabajo, salario, grupo profesional, turnos de trabajo, etc…).

– La responsabilidad de la empresa que adquiere la cedente va más allá en el caso de transmisiones «inter vivos» ya que también se subroga en las deudas, siendo responsable solidario durante los tres años siguientes a la transmisión, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Los trabajadores afectados siguen rigiéndose por el convenio colectivo que se les venía aplicando la anterior empresa, si lo tuvieran, pero con un alcance temporal limitado ya que solamente se mantendrá su aplicación hasta que expire el convenio o entre en vigor otro nuevo que resulte aplicable.

Además, desde un punto de vista formal, las dos empresas intervinientes en la operación de transmisión tienen obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores o a los propios trabajadores afectados (de no existir aquellos), de la fecha prevista de la transmisión, motivos, consecuencias jurídicas, económicas y sociales que les afecten directa o indirectamente a los trabajadores y las medidas que se tienen previstas para los mismos. En el caso de que la empresa implicada en el cambio de titularidad pretenda adoptar medidas laborales, deberá establecer además un periodo de consultas para ello.

¿Cómo puede afectar a los trabajadores la Fusión o Adquisición?

En los últimos meses, estamos viendo en prensa como grandes empresas han adquirido otras más pequeñas o se han fusionado. ¿Cómo repercute esto en la continuidad laboral de sus trabajadores?

De acuerdo a María José López Varela, abogada del departamento laboral de Celtibérica Abogados, la fusión en sí misma no es una causa de despido, ya que en este proceso se transfieren tanto los activos, como pasivos y patrimonio, incluidas las las relaciones laborales ya existentes

«El trabajador no debe verse afectado por la fusión. No deberían verse afectadas a sus condiciones de trabajo, sueldo, antigüedad del contrato, ni al resto de condiciones que tuviera pactadas con anterioridad a la fusión o adquisición. Por lo tanto su contrato de trabajo no se verá alterado”, explica la letrada.

Fases de la fusión:

Tal como nos explica María José López, existen dos tipos de fusión diferentes:

1- Cuando una empresa grande absorbe a otra más pequeña

2- Cuando dos compañías se fusionan para formar una nueva empresa.

En ambos casos, la relación laboral se mantiene intacta, gracias a lo que se conoce como Principio de Continuidad, que sostienen que aunque cambien el empleador, el contrato de trabajo se mantendrá inalterable.

No obstante, ante la inminente fusión de una empresa, cuya evolución como os podéis imaginar no es un día para otro, María José López recomienda a los trabajadores, que expongan sus dudas a la empresa antes de que se produzca la fusión para saber de antemano cómo puede afectarles la nueva situación, «no nos referimos a que vayan a ser despedidos, pero si por ejemplo a que su puesto esté duplicado a partir de la fusión«.

A los trabajadores fijos, se les podrá ofrecer una jubilación anticipada, movilidad geográfica o algún cambio en sus condiciones de trabajo, pero ellos a su vez podrán negociar su situación laboral.

Para los trabajadores temporales, se puede esperar al vencimiento del contrato o bien finiquitar el acuerdo antes a través de una indemnización o solicitandoles una carta de renuncia a cambio de un incentivo. 

¿Y si no me quiero ir de la empresa?

¿Qué pasaría con aquellos empleados que siendo invitados a irse no quieren aceptarMaría José López nos explica qué se podría hacer en este caso:

«Si un trabajador no quiere irse no puede ser despedido. Probablemente la empresa tratará de negociar un despido objetivo que implique el pago de una indemnización o tal vez un cese colectivo (ERE), para el caso de querer despedir al menos al 10% del total de la plantilla«.

No obstante, lo más habitual es que lo trabajadores negocien con la empresa los beneficios por su salida, ya que quedarse en la nueva organización -cuya estructura ha cambiado- supondría una pérdida de productividad del empleado al haber entrado alguien de la otra compañía que transformará o absorberá su puesto.

¿Qué papel juegan los sindicatos en todo esto?

Si en tu empresa existe un sindicato para representar los derechos de los trabajadores, ésta desaparecerá con la creación de la nueva compañía. Pero, se deberán respetar los acuerdos colectivos que ya hubieran conseguido.

Será a raíz de la fusión con la otra empresas, cuando los trabajadores  tendrán que decir si quieren formar uno nuevo o no, si lo estiman conveniente.

Si tu empresa va a ser absorbida o ya se ha firmado el acuerdo de fusión con otra y te proponen una modificación de tus condiciones de trabajo y no sabes qué puedes negociar o nó, llámanos sin compromiso y te daremos el mejor asesoramiento profesional.

 

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