Sentencia ganada : Grupo de cotización y Reclamación de Diferencias Salariales

Primero vamos a definir qué es exactamente el grupo de cotización:

Los grupos de cotización son los que figuran en tu contrato y recogen el nivel de contribución que tiene que hacer una empresa a la Seguridad Social por contratarte. Este grupo definirá el coste para la empresa así como el conjunto de derechos que tendrás en cuanto a coberturas, bonificaciones, acceso a prestaciones.. etc.

Grupo de Cotización

Grupo de Cotización

Habría que distinguir entre:

Trabajadores asalariados; adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Son los más frecuentes. A éste grupo pertenecen todos los trabajadores que estén contratados por una empresa y cobren una nómina mensual, independientemente de ser indefinidos, temporales o a tiempo parcial. Si una empresa tiene un trabajador a su cargo, ésta obligada a pagar una serie de cantidades a la Seguridad Social, en función del Grupo de Cotización al que pertenezca el empleado.

Trabajadores autónomos; adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. La forma de pagar las cuotas a la Seguridad Social y poder acceder así a las mencionadas prestaciones es diferente para los autónomos. Éstos no se clasifican en función de su profesión. En este caso podrán elegir cotizar por una cantidad, dentro de unos márgenes. Como es lógico a mayor aportación mensual, se podrá optar a mejores coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, jubilación, desempleo, etc. Estas cuotas se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El trabajador autónomo podrá elegir si quiere pagarlas o no para tener acceso a bonificaciones. Por lo general los autónomos suelen acogerse a la base mínima y pagar lo menos posible.

¿Cómo determinar el grupo de cotización del trabajador?

Se hará en función a la categoría profesional o lo que es lo mismo el nivel de formación académico del trabajador. A cada categoría se le asigna una cuota mensual diferente que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

Esta cuota vendrá determinada por unos baremos que establecerán las bases de cotización máximas y mínimas, para cada grupo. La base de cotización a su vez repercutirá en el salario del empleado, y sobre ésta se calculará la cantidad total que tiene que pagar la empresa en concepto de cuotas a la Seguridad Social.

Para saber a qué grupo de cotización pertenece un trabajador habría que comprobar la categoría profesional que figura en tu contrato.

Existen 11 grupos de cotización diferentes:

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.

  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller.

  • Grupo 4: Ayudantes no titulados

  • Grupo 5: Oficiales administrativos

  • Grupo 6: Subalternos

  • Grupo 7: Auxiliares Administrativos

  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda

  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas

  • Grupo 10: Peones

  • Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años, independientemente de su categoría profesional. Cuanto mayor sea tu grupo de cotización, más opciones tienes de que tu salario sea mayor.

¿Cómo se calcula?

El cálculo se hace en base al salario del empleado y a éste habrá que sumarle los costes que tiene que asumir la empresa por tenerle contratado. Estas aportaciones son obligatorias y solidarias al Sistema Nacional de la Seguridad Social. Los grupos de cotización son importantes van a determinar la base legal máxima y mínima que debe cobrar el trabajador y en función de ésta, se realizarán los cálculos de los porcentajes en cada caso.

Estos gastos son los siguientes:

  • Contingencias Comunes: 23,6% de la base. Sirve por un lado, para contribuir al sistema nacional de pensiones y por otro, asegura la cobertura del empleado en caso de tener que estar de baja por enfermedad común u otra que no sea enfermedad laboral.

  • Prestación por Desempleo: 5,5% del salario mensual se destina a la prestación por desempleo.

  • Coberturas para Accidentes o Enfermedades laborales: Suele rondar el 3,5%.

  • Formación para el Empleado: Un 0,6%.

  • FOGASA: Otro 0,2%. Sirve para dar cobertura ante un posible despido por quiebra de la empresa.

En resumen, cuanto más pague la empresa por ti a la Seguridad Social, más derechos tendrás de poder optar a coberturas para los casos que ya hemos mencionado. Pero no todo el mundo podrá optar a los grupos de cotización más altos. Porque para pertenecer al grupo 1 de cotización, hay que ser Licenciado o Ingeniero. Y en consecuencia su salario mínimo será mayor que en los siguientes.

O lo que es lo mismo; Un ingeniero nunca podrá cobrar menos de 1.152,90€, mientras que un Auxiliar Administrativo puede cobrar 825,60al mes, según las bases mínimas de cotización publicadas por el BOE en 2017. No es una simple cuestión de salario (que también es importante). Sino que también afectará a las coberturas sociales, de las que se hará cargo el Sistema Nacional de la Seguridad Social.

La Sentencia:

Nuestro cliente, lleva trabajando para el Ayuntamiento de Las Rozas 20 años con la categoría reconocida de operario Grupo E, destinado a la brigada de mantenimiento, según su contrato de trabajo percibiendo un salario de 2.150´63€ brutos mensuales con prorrateo de pagas extra.

Desde el año 2000 viene realizando las siguientes funciones actualmente en la Concejalía de Presidencia y Portavocía del Gobierno en la unidad administrativa de Urbanismo: Registro General de entrada de urbanismo, registro de denuncias de la policía local en relación a urbanismo, información sobre cuestiones relacionadas con trámites de urbanismo, archivo, agenda del arquitecto municipal, copias de expedientes y proyectos de solicitudes de ciudadanos.

Se instó a la Inspección de trabajo para que realizara un informe, donde se confirma que nuestro cliente realiza funciones de auxiliar administrativo.

Finalmente el fallo de la sentencia ha estimado que nuestro cliente debería estar contratada en la categoría profesional de auxiliar administrativo y por tanto se condena al Ayuntamiento de Las Rozas  demandado a abonar la cantidad de 3.281,76€ en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre 9-11-16 al 9-11-17

Si tu caso es similar y quieres reclamar tus derechos, llámanos sin compromiso para solicitar una cita con nuestro departamento de Derecho Laboral y te ayudaremos a conseguir lo que es justo.

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