Reclamaciones Salariales

Reclamaciones Salariales

¿Qué es una reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad consiste en una demanda judicial que formula el trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella.

Cuando un empleado interpone dicha reclamación, frente a la empresa a la que pertenece, se asegura una protección frente al despido que pudiese producirse como consecuencia de esta interposición.
Dentro de la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio laboral, (solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina). Por otro lado, el plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones es de 1 año.

También establece el Estatuto de los Trabajadores que cada nómina es una deuda independiente.
Por tanto, el hecho de que haya pasado más de 1 año desde que el trabajador empezó a sufrir impagos no implica la pérdida del derecho a realizar la reclamación, sino que se limita a las reclamaciones de mensualidades adeudadas comprendidas dentro de los últimos 12 meses.

El proceso correspondiente a las reclamaciones de cantidad

La papeleta de conciliación

 

El primer paso del proceso de reclamación de cantidad es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y en la que la empresa tenga su sede. La finalidad de este documento es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar al proceso judicial, si bien es cierto que, en muchas ocasiones, pasa a ser un mero trámite que da pie a este. Es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado laboralista que nos ayudará como experto y evitará futuros problemas.
En caso de que el acuerdo no se produzca, lo cual suele ser lo más frecuente, llega el momento de que el trabajador presente la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda.

 

El proceso monitorio

 

El Proceso Monitorio se limita a los siguientes supuestos:

  • Reclamación efectuada por un trabajador frente a un empresario que no se  encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Reclamación de una cantidad no superior a los 6000€ en total.
  • Reclamaciones de cantidades exigibles, vencidas y de cuantía determinada que provengan de la relación laboral que mantenían o mantienen aún ambas partes salvo que sean de carácter colectivo.

En caso de que se cumpla cualquiera de los tres supuestos anteriores, deberemos presentar un formulario específico en el juzgado de lo social que corresponda, en el que deben aparecer reflejados los datos referentes a la identidad completa del deudor, es decir, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su domicilio completo, así como un desglose de las cuantías y los conceptos reclamados.

Es muy recomendable contar con el apoyo de un experto que nos asesore la mejor forma para cumplimentarlo.

El formulario que presentaremos en el juzgado de lo social pertinente deberá ir acompañado de una copia del contrato laboral que vincula a ambas partes, así como de un informe de vida laboral actualizado y los recibos de los salarios.

 

En caso de que la petición sea admitida a trámite, el empresario deberá abonar, en un plazo máximo de 10 días, la cantidad reclamada. Si lo hace o consigna en el juzgado el importe total, el procedimiento quedará archivado y se dará por concluido.

Si el empresario se opusiera a la petición formulada por el trabajador, el juzgado de lo social lo hará saber al trabajador para que, en un plazo máximo de 4 días hábiles, presente la correspondiente demanda en dicho juzgado, lo cual supondrá el inicio del conocido como proceso ordinario.

El proceso ordinario

Llegados a este punto si lo estimas conveniente, como trabajador puedes acogerte al artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el cual le faculta para extinguir el contrato de trabajo que le vincula a la empresa sin perder tus derechos.

O lo que es lo mismo que a pesar de haber finalizado tu relación contractual por voluntad propia, mantendrás el derecho a percibir la misma indemnización que te correspondería en caso de que hubieses sido despedido de forma improcedente.

Y automáticamente tu situación legal sería de desempleo y, por lo tanto, también tendrías el derecho de cobrar la correspondiente prestación por desempleo. En este sentido cabe destacar que este derecho no se pierde, aunque la empresa alegue dificultades económicas.

En esta fase del procedimiento ordinario ya si se te va a exigir que cuentes con un   procurador y un abogado.

Ahora tendremos que exponer todos los hechos a un juez competente que será el encargado de dictar una sentencia donde quedarán reflejadas las cantidades que has de percibir como trabajador.

Sin embargo, la empresa puede alegar, mediante una declaración de insolvencia, que no puede hacer frente al pago. De igual modo, también puede justificarse diciendo que se encuentra en pleno proceso concursal.

Otro caso de proceso ordinario

En el caso de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores o que presente una declaración de insolvencia válida, el Fondo de Garantía Salarial, el cual es conocido comúnmente como FOGASA.
Será el encargado de abonar al trabajador las cantidades que le correspondan en base a los salarios y las indemnizaciones que no haya percibido y que se le adeuden según los márgenes que establece la ley:

120 días de salario y una cantidad máxima a percibir por cada uno de esos días es de 50,86 euros.

En este punto hemos de decir que ese montante es el correspondiente a cada año ya que se actualiza, en función de diversas variables como el IPC, cada 1 de enero.

En el supuesto de que el trabajador decidiese extinguir su contrato el FOGASA exclusivamente le abonaría 30 días de salario por cada año que haya estado empleado en la empresa con límite máximo de una anualidad. Además, el salario diario del trabajador no puede exceder, en ningún caso, el doble del salario mínimo interprofesional. Por ello se establece el límite ya comentado de 50,86 euros.

Pide cita aquí y te asesoraremos de cómo conseguir la mejor solución.

¿Te Asesoramos?

¡Cuéntenos su caso!

Contacto General Landings
Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies