Incapacitación Judicial
Lo primero que vamos a hacer es definir qué es “La Capacidad Jurídica”. Sería la adquisición de derechos y obligaciones que vamos adquiriendo progresivamente a lo largo de nuestra vida, si no existieran enfermedades o trastornos que lo imposibiliten, y que nos otorgan aptitudes para poder obrar en nuestro propio nombre. Se considera a una persona plenamente capaz, jurídicamente hablando, cuando alcanza la mayoría de edad. (a los 18 años)
La utilidad de esta capacidad no es otra, que la de permitirnos sujetarnos a derechos y obligaciones, como podrían ser los de contraer matrimonio, comprar o vender bienes o en general llevar a cabo cualquier contrato, que no se podrían llevar a cabo sin tener la mencionada capacidad jurídica.
El procedimiento de incapacitación judicial tiene como objetivo poder anular la capacidad jurídica de una persona por considerar que no es capaz de asumir de forma normal o consciente, sus obligaciones y derechos jurídicos y necesita forzosamente que otra persona vele por sus intereses.
La incapacitación judicial implica:
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Primero, para que una persona declarada incapacitada, no pueda realizar actos jurídicos complejos como podrían ser contratar una hipoteca o vender una propiedad.
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Y por otro lado, para asignarle en dicho procedimiento a un tutor, que será quien lo represente en estos actos.
1. ¿Quién puede solicitar la incapacidad judicial de una persona?
Podrá solicitarla cualquier familiar o incluso la propia persona si considera que en un breve espacio de tiempo no va a tener capacidad de valerse por sí mismo.
En este caso y para evitar cualquier tipo de problema en este procedimiento será aconsejable que la persona enferma, si prevé que en el futuro va a necesitar ser declarado incapaz, haga una declaración de voluntades ante notario, donde exprese su necesidad y además designe a la persona que considera más adecuada para ejercer como su tutor. En el caso de no existir esta declaración de voluntades, que suele ser lo más frecuente, la familia debe ser consciente que este procedimiento podrá ser más complicado, sobre todo si el presunto enfermo se opusiera a ser declarado incapacitado.
2. Motivos para presentar una solicitud de incapacitación total o parcial.
El Código Civil en su artículo 200, recoge las causas legales justificadas para poder declarar a una persona incapaz, por padecer algún tipo de enfermedad o deficiencia física o psíquica, que impidan a la persona autogobernarse.
En el caso de las personas mayores, las causas más frecuentes por las que sus familiares deciden solicitar su incapacitación son:
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Padecimiento de una enfermedad física o psíquica.
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Padecimiento de un trastorno mental.
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Padecer algún tipo de demencia o enfermedad neurodegenerativa, como el alzhéimer.
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Presentar una discapacidad intelectual.
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Vivir una situación de fragilidad o falta de autonomía por un problema social.
Sin embargo, padecer alguna de estas circunstancias no implica necesariamente que sea imperativo incapacitar a una persona y deberá ser el juez el que evalúe cada caso concreto.
Existen situaciones que pueden llevar a incapacitar a una persona solo parcialmente (para realizar determinados actos jurídicos) o solamente durante un periodo de tiempo concreto.
2- Procedimiento:
Una vez se inicia el procedimiento, el juez tendrá que decidir:
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Si la persona goza de plenas facultades para poder obrar o no, en su propio nombre. Para ello el juez escuchará los testimonios de la persona afectada, de sus familiares y de quien estime necesario para poder tomar la decisión
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Si se declara incapacitada a la persona, en el mismo procedimiento, el juez deberá designar un tutor legal que represente al afectado y vele por sus intereses. Lo más habitual es que designe a alguien de su entorno familiar más cercano.
Una vez que se haya probado la necesidad de declarar incapaz a una persona y que se le tenga que nombrar un tutor para que lo represente, el juez dictará sentencia en este sentido. Se cerraría así la fase del procedimiento judicial de incapacitación y comenzaría el de tutoría del representante, recogiéndose una serie de obligaciones y responsabilidades:
3- ¿Qué obligaciones asume el tutor?
El tutor será la persona designada para velar por los intereses del incapaz. Podrá negarse a asumir serlo, pero si decide aceptarlo estará obligado concretamente a lo siguiente:
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Lo primero que deberá hacer, es un inventario de los bienes y deudas del incapaz.
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Una vez al año, deberá aportar al juez y al ministerio fiscal el estado de las cuentas, junto con un informe sobre la evolución de la enfermedad del incapacitado. Para algunos actos jurídicos importantes como podrían ser la venta de un inmueble, o internar en un centro a la persona incapacitada habrá que comunicárselo al juzgado y será éste quien lo autorice o no. Si se detectaran movimientos patrimoniales dudosos o extraordinarios, habría que justificar la necesidad de los mismos.
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Si cesa la necesidad de tener que ejercer como tutor por alguna razón, habrá que comunicarlo al juez para finalizar el procedimiento y la rendición final de cuentas.
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El tutor podría solicitar una compensación económica por hacerse cargo de todos estos trámites, aunque no es lo más habitual, y ésta deberá ser ser aprobada por el juez.
Si el tutor faltara a sus obligaciones podría ser demandado por vía civil, o incluso podría ser denunciado por delito de abandono de familia.
Si tienes un familiar que crees que necesita ser tutelado y te planteas la necesidad de iniciar este tipo de procedimiento, llámanos para concertar una cita en la que nuestro equipo de letrados te ayudará a buscar la solución más adecuada.
Buenas tardes!
¿Podría una persona que presenta las causas de incapacitación expuestas en el artículo 200 del CC, como; las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, negarse a la incapacitación? Oponerse a esta incapacitación de su propia persona.
Muchas gracias