bullying

El acoso escolar o bullying se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Si crees que tu hijo puede estar sufriendo esta situación, en el siguiente post te damos las 5 preguntas claves; ante cualquier otra duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Qué es el bullying

Hay que diferenciar el acoso escolar de incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o incidentes. El bullying se caracteriza, generalmente, por su continuidad en el tiempo, pudiendo ser agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, etc… Para que se pueda apreciar esta situación se requiere un desequilibrio de poder, intencionalidad en los actos y reiteración.

Formas de acoso

  • Física o psicológica.
  • Exclusión social, ya sea de forma activa (no dejan participar) o de forma pasiva (ignorar), o la combinación de ambas.
  • El acto puede ser individual o en grupo.
  • El acoso también puede realizarse a través de medios de comunicación digitales o redes sociales, hablaríamos del Ciberbullying.

Cómo detectarlo

Los cambios de comportamiento son los síntomas más comunes en este tipo de situaciones, pero también son difíciles de detectar ya que a veces se confunden con los cambios típicos de la adolescencia. Momentos felices acompañados con momentos de rabia o cólera, cambios de humor repentinos, abandono de amistades…. Las señales físicas pueden resultar las más evidentes, pero no las más comunes; no hablamos simplemente de golpes o moratones, sino de, por ejemplo, pérdida de material escolar, pedida constante de dinero…. Los síntomas psicosomáticos como alteraciones del sueño y del apetito, dolores de cabeza, mareos al levantarse, requieren una atención urgente por un médico especialista.

Responsabilidad penal del acosador

  • Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal.
  • En el caso de un menor de 14 años, el Ministerio Fiscal remitirá el testimonio a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos.
  • Si el acosador es mayor de 18 años, se exigirá responsabilidad penal y civil conforme el Código Penal, por el proceso penal ordinario.

Y, ¿qué ocurre con los padres del acosador y el centro escolar?

En ambos casos, se podría producir una reclamación civil fundamentada, principalmente, en la no adopción de medidas para evitar, paliar y erradicar la situación.

No hay que olvidar que la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso y se le puede exigir responsabilidad patrimonial por el daño causado.

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