La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, entró en vigor en 2015; aunque desde hace años se aplicaba en Europa y Estados Unidos, pero con nombres diferentes. La medida es el equivalente de los procesos concursales y de bancarrota en empresas, sólo que llevado al ámbito personal y de los autónomos: se trata de un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y que cuenten con la posibilidad de tener un vehículo legal en el caso de que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.
¿Quién puede acogerse? A esta ley pueden acogerse personas naturales, sean empresarios o no; los primeros cursan el proceso por la vía mercantil y para los particulares se lleva a cabo en el juzgado de primera instancia. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, tan sólo se llevaron a cabo 1036 concursos de acreedores para personas físicas sin actividad empresarial y 240 con actividad empresarial.
Llegar a un acuerdo. Es un requisito imprescindible que el deudor haya llegado, o intentado, a un acuerdo extrajudicial tutelado por el juez; si no se alcanzase un acuerdo, puede solicitar un concurso de acreedores voluntarios, en el cual el juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que se considere que ya no tiene dinero ni activos para afrontarlas y que haya demostrado obrar de buena fe.
¿Qué es actuar de buena fe? ‘Se considera que concurre con buena fe cuando:
- El deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
- No haya sido condenado por delitos del patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No haya rechazado un empleo adecuado a su capacidad.’
¿El emprendedor se libra de todas las deudas y para siempre? No, el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado. Además, se hará mención de esta circunstancia en la sección especial del Registro Público Concursal. Por otro lado, estas deudas no desaparecen, cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los años siguientes a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que el deudor ha actuado de mala fe o ha obtenido ingresos mediante economía sumergida.