El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial, dándose por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.

El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos, puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación; por tanto, los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cuál es el régimen de visitas o quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar. En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, será el Juez el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges.

 

¿Qué derechos debo proteger?

  • Quién disfrutará del uso de la vivienda. La vivienda familiar es aquella en la que residen, normalmente, los cónyuges y los hijos; las demás propiedades que puedan tener los cónyuges como las segundas viviendas, el apartamento en la playa o la casa del pueblo, no son vivienda familiar. Es necesario distinguir tres supuestos:
    • Matrimonio con hijos menores de edad: el uso de la vivienda y de los bienes de uso doméstico de la familia se atribuirá a los hijos menos y al progenitor en cuya compañía queden es decir, a aquel de los padres al que se le sea concedida la custodia.
    • Familia con hijos mayores de edad: a diferencia del supuesto anterior, no existe preferencia en la atribución del uso de la vivienda familiar a su favor ni a favor del cónyuge con el que los hijos convivan. Si embargo, cuando existan hijos mayores de edad económicamente dependientes que convivan con uno de los cónyuges, se tendrá en cuenta esta circunstancia para decidir cuál de ellos ha de quedar en el uso de la vivienda.
    • Matrimonio sin hijos comunes: el uso de la vivienda corresponderá, en principio, a quien sea su titular. Sin embargo, el juez puede considerar el uso de la vivienda al más necesitado de protección, por tener menos recursos, una enfermedad, dificultades para incorporarse al mercado laboral, etc…
  • Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos. Lo primero que hay que distinguir es entre custodio y patria potestad; la patria potestad se asigna siempre a ambos padres, ya que se trata del conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen para sus hijos; la custodio, sin embargo, se refiere a la convivencia habitual de los niños con alguno de los padres. En el caso de no llegarse a un acuerdo previo, el juez decide cuál es la mejor opción basándose en una serie de criterios: no separar a los hermanos, si el niño tiene menos de 7 años se suele otorgar a la madre, la relación entre los padres, el deseo de los menos, la relación que tengan los progenitores con sus hijos, la cercanía de los domicilios y el cumplimiento efectivo de sus labores como padres.
  • Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio. Son los gastos que se generan tanto durante el matrimonio como después de producirse la separación o divorcio y deben ser sufragados por ambos cónyuges, de acuerdo a sus posibilidades. Son cargas del matrimonio: todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; la educación; los gastos de educación del menor; las obligaciones que pesan sobre el matrimonio respecto a la vivienda familiar, etc…
  • La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que deberá pagar un cónyuge a otro. La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que se encuentra en unas circunstancias que le ha provocado un desequilibrio económico. Es, por tanto, un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro.
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