En el año 2016 se aprobó un complemento para luchar contra la «brecha de género» en el cual se le pagaría un complemento de hasta un 15% sobre la pensión de jubilación para aquellas mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos repartiéndose de la siguiente manera:

  • 2 hijos: 5% más de pensión
  • 3 hijos: 10% más de pensión
  • 4 o más hijos: 15% más de pensión

Esta medida se judicializó porque se consideró que podía ser discriminatoria en contra de los hombres y tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo fallaron que dicha medida vulneraba el principio de el principio de igualdad de género, y establece que los hombres jubilados tienen derecho a recibir el complemento de jubilación por paternidad correspondiente a los años 2016 y 2021.

Antes de esta sentencia, solo las mujeres tenían derecho a recibir este complemento, ya que se consideraba que era un complemento de maternidad. Sin embargo, la sentencia establece que esta discriminación es ilegal y que los hombres tienen derecho a recibir el mismo complemento por ser padres.

La sentencia se refiere a una situación concreta en el caso de un demandante que había solicitado el complemento de jubilación por paternidad, pero se le había denegado debido a que solo estaba previsto para las mujeres.

El Tribunal Supremo señaló que esta denegación era ilegal, ya que el complemento por paternidad es un derecho que tienen tanto los hombres como las mujeres, y que la negación de este derecho a los hombres supone una discriminación de género.

Es importante señalar que esta sentencia solo se refiere a los años 2016 y 2021, no es aplicable para todos los años, y su objetivo es corregir una situación de discriminación en la que solo las mujeres tenían derecho al complemento.

En resumen, si eres hombre, te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes 2 o más hijos, ahora puedes reclamar un complemento de hasta el 15% de tu pensión de jubilación. Es importante que sepas que el INSS no te lo pondrá fácil y tendrás que acudir a la vía judicial para conseguir esas cantidades con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación.

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