divorcio

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, como es lógico, cada caso tendrá sus particularidades y que con este artículo lo que se pretende es aclarar algunas dudas habituales referentes a este asunto.

Una de las dudas más comunes es si es o no competencia de los tribunales de este país poder divorciar o separar a matrimonios entre personas extrajeras o a matrimonios entre una persona de nacionalidad española y otra de nacionalidad extranjera. Será determinante cumplir una serie de requisitos para acceder a este derecho. Es importante, para que el tema fluya más ágilmente, que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, de no ser así se “complicaría” el procedimiento convirtiéndose en un divorcio Contencioso.

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su número 1 recoge textualmente que “los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte”.

Estos son los supuestos en los que se aplica el reglamento de la UE 2016/1103 a la competencia de los Tribunales Españoles en cuanto a separación o divorcio se refiere, recogidos en el artículo número 5 del mencionado reglamento.

  • Si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges
  • Si es España se encuentra la última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos todavía resida allí
  • Si es la residencia habitual del demandado
  • Si la demanda es conjunta, si la residencia habitual de uno de los cónyuges es España
  • Si la residencia habitual del demandante ha sido España al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional español
  • Si los cónyuges son ambos españoles cualquiera que sea su residencia

 

Por todo lo anteriormente citado y resumiendo a la inversa, dejar claro que no sería competencia de Tribunales españoles en los casos en los que el demandante tenga la residencia en territorio español por un periodo inferior al necesario, y ninguno de los cónyuges sea español y tampoco resida en España.

En caso de que el matrimonio tenga hijos, el proceso de la separación o el divorcio, al igual que si no los tienes, se va a desarrollar de manera exacta tanto si ambos elementos son extranjeros, si un elemento es extranjero y otro español, como si los dos fueran españoles. Una vez se determina que es competencia de Tribunales españoles, la ley y la forma de actuar va a ser la misma y se procederá a la:

-Disolución del régimen matrimonial

– Patria potestad

– Custodia

– Pensión de alimentos

– Régimen de visitas

Tal y como decíamos al principio del artículo, todo ciudadano extranjero que reúna los requisitos anteriormente expuestos, puede acceder a un Tribunal Español para cualquiera de las acciones planteadas en la pregunta inicial, y en caso de no estar casado en España y haber contraído matrimonio en el extranjero, para hacer ejecutar resoluciones referentes al matrimonio celebrado fuera del territorio español. Es un procedimiento conocido como exéquatur por el cual cualquier sentencia que aprobara el divorcio y las medidas sobre los hijos recogidas en un convenio regulador (en el caso de que fuera un divorcio de mutuo acuerdo) que dicte un juez fuera de España, se hace valer e inscribir en este país.

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