juzgados

El jurado popular es un mandato recogido en la Constitución Española de 1978 con el que se quiso recuperar un mecanismo judicial que ya estuvo vigente en otros periodos liberales de nuestra historia hasta que fue suspendido en 1936. Sin embargo, tuvieron que pasar casi 20 años desde la aprobación de la Carta Magna para que el denominado ‘Tribunal del Jurado’ fuera de nuevo una realidad. Este mecanismo judicial sólo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos tasados en la ley como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos.

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos:

  • Deben ser ciudadanos españoles.
  • Mayores de edad.
  • En pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Que sepan escribir y leer.
  • Vivir en la provincia en que se cometió el delito.
  • No estar impedido de manera psíquica o sensorialmente.
  • No estar condenado por delito doloso no rehabilitado.
  • No estar acusado en algún proceso donde se haya acordado la apertura de juicio oral ni estar detenido, en prisión provisional o cumpliendo pena.
  • No estar suspendido penalmente en su empleo o cargo público.
  • No ser miembro de la Casa Real, Gobierno central, autonómico o local.

La ley orgánica del tribunal del jurado, también recoge una serie de excusas para no formar parte del jurado aún reuniendo los requisitos para ello, como son ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, que suponga un grave trastorno apara asumir las cargas familiares, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera o cualquier otra causa grave que dificulte el desempeño de las funciones de jurado.

Una vez que se pone fecha para el juicio comienza el trabajo del jurado. Defensas y acusaciones son libres de recusar a cualquiera de las 36 personas preseleccionadas para cada proceso hasta dar con los 9 hombres y mujeres, más dos suplementes, que emitirán un veredicto; después un juez profesional dictará la sentencia.

Funciones y forma de proceder

  • La función fundamental del tribunal del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.
  • Durante la fase de deliberación los miembros del jurado, a puerta cerrada, votan primero los hechos alegados durante el proceso por las partes, los cuales se declararan probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos, se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.
  • El veredicto debe ser motivado de manera sucinta, para que no pueda atribuirse a que es fruto de la arbitrariedad. Si el veredicto se admite, el siguiente paso corresponde al juez que deberá dictar la sentencia que corresponda. En caso de que el jurado declara la inocencia del acusado, el juez dictará inmediatamente la sentencia absolutoria.
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