El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Alcorcón declara la nulidad de la cláusula que referencia el préstamos hipotecario al índice IRPH.

El Juez determina que dicha cláusula no supera el control de transparencia y determina anular dicha cláusula dejando el préstamo sin intereses, recuperando el cliente más de 70.000 € en concepto de intereses pagados desde el inicio.

En la sentencia, el Juez argumenta la falta de transparencia de la siguiente manera:

En el caso presente, la entidad financiera ha incorporado al contrato de préstamo esta condición como clausula tercera sin que conste explicación concreta alguna mínimamente reconocible. No se presenta al consumidor una simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del índice IRPH, sino que se hace entrega de diversos documentos mezclados entre una abrumadora cantidad de datos, que enmascaran el riesgo y diluyen la atención del consumidor. Omitir esta información equivale a ofrecer información engañosa. Se induce al consumidor a tomar una decisión que de otro modo no hubiera tomado.

Ciertamente, el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial. Además la fórmula de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio, por lo que las entidades deben otorgar a los consumidores información suficiente para que pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa, especificando no solo la definición completa del índice de referencia en cuestión, sino también las disposiciones de la normativa pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido, lo que no se aprecia en el caso de autos.

Por tanto, no consta el carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia IRPH, procede su nulidad. En este sentido, la cláusula no cumple con los mínimos de transparencia y debe declararse abusiva y anularse.”

Por otra parte, el Juez anula también las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora.

Puede consultar la sentencia íntegra en el siguiente enlace: SENTENCIA IRPH UCI

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