Los Trabajadores Interinos:

Derechos,Despidos,Retribuciones,Indemnizaciones,Antigüedad,Trienios…

La situación laboral de los trabajadores interinos ha sido muy controvertida durante las últimas décadas, ya que surgió para cubrir una serie de necesidades puntuales por parte de las distintas administraciones, pero lo cierto es que se ha abusado de ella, sometido a muchos trabajadores a condiciones laborales inestables y precarias.

Interinos

Interino

Poco a poco se están empezando a reconocer sus derechos a nivel judicial y desde este artículo queremos explicártelos y ayudarte a reclamarlos.

¿Qué es un Interino?

El funcionario interino es una modalidad de empleado público, que se creó para poder cubrir puntualmente, con carácter de urgencia y temporal, el desempeño de la tarea de un funcionario público de carrera. Por ejemplo para cubrir la plaza de una maestra que esté de baja por maternidad. Una sustitución. Pero “hecha la ley, hecha la trampa”. Como se suele decir coloquialmente.

Desde que se aprobó esta modalidad, es curioso el volumen de contratación, que las distintas Administraciones Públicas, han tenido que llevar a cabo de interinos ¿De verdad existen tantos casos que precisen cubrir plazas de forma urgente y temporal? ¿No hay funcionarios suficientes para cubrir las necesidades de ciertos sectores? Y de ser así ¿Por que no se han convocado más plazas en estos últimos años? Y ¿Porqué cada año sigue aumentando la cifra de interinos?….

Indagando un poco en estas cuestiones, vemos que lo que sucede para empezar, es que para contratar a un interino con la agilidad que supuestamente se requiere, el proceso de selección de personal se simplifica frente a los protocolos burocráticos que se necesitan para poder contratar a un funcionario público al uso. Solo sería necesario un acto administrativo de naturaleza unilateral, lo que se traduce en un nombramiento más que en un contrato de trabajo propiamente dicho.

El beneficio que obtiene la Administración utilizando esta modalidad de contratación es que además, de cara a un posible conflicto laboral, se pueden acoger al Derecho Administrativo, en lugar de al Derecho Laboral quedando el interino desprotegido y sin las mismas garantías que el resto de trabajadores funcionarios. Hay que tener en cuenta que ambos estarían realizando funciones idénticas, con las mismas responsabilidades e iguales características.

Así que en un mismo centro, tendríamos a trabajadores de primera y trabajadores de segunda, lo que se traduce en una evidente desigualdad en cuanto a los derechos de unos frente a los otros.

Como consecuencia nos encontramos con años y años de abusos por parte del Estado y las Comunidades Autónomas frente a un número importante de trabajadores a los que no se les han reconocido sus derechos laborales.

El TJUE ha reconocido los derechos de los trabajadores interinos.

Se ha estado abusando de la figura del interino, en lugar de convocar las plazas suficientes para cubrir las necesidades reales que deberían haber sido cubiertas por funcionarios públicos, especialmente desde que en 1999, el TJUE interpretara su propia Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28-6-1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación europea de sindicatos, la Unión de confederaciones de industria y empleadores de Europa y el Centro europeo de la empresa pública sobre el trabajo de duración determinada.

Ahora, la normativa europea ha reconocido:

  • El principio del reconocimiento a la estabilidad en el empleo
  • El principio de no discriminación en el empleo y el principio igualitario en personal temporal que debe ser tratado como el personal fijo.

Como consecuencia y como ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional a través de la sentencia STC 232/2015, el Derecho Comunitario prevalece frente a  las leyes, reglamentos y actos administrativos nacionales.

Pero lo más importante a nivel de jurisprudencia es lo que se ha dictado ya en tres importantes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconocen:

  • Ceses y despidos: Reconoce a los trabajadores interinos, que la Administración Pública les tiene que indemnizar en las mismas condiciones que tendría que aplicar si hubieran sido contratados como fijos.
  • Considera incompatible con el Acuerdo Marco, la adopción abusiva de sucesivos nombramientos temporales en la Administración, ya sea como funcionario interino o como personal estatutario eventual, señalando la obligación del Estado español de adoptar medidas de control eficaces para poder sancionar estas prácticas, equivalentes a las establecidas en el ámbito laboral.
  • Para evitar que sigan ocurriendo este tipo de abusos por parte de Estados miembros de la UE, introducen una cláusula que dice que solo se podrá admitir este tipo de contratación cuando existan situaciones jurídicas “comparables” y una justificación por razones objetivas.

Consecuencias:

Gracias a estas primeras sentencias, podemos reclamar una serie de derechos que han sido al fin reconocidos, especialmente en cuanto a los derechos retributivos y de carrera profesional. Vamos a enumerarlos:

  1. Reconocimiento de la antigüedad y los Trienios. El reconocimiento de la antigüedad y los conceptos retributivos que con ello se derivan deben ser reconocidos igualmente al personal eventual como al personal interino, en términos de “comparabilidad”.
  2. Reconocimiento del derecho de carrera horizontal con sus incentivos y complemento retributivos. No existen pronunciamientos judiciales en cuanto al reconocimiento a la progresión en la carrera vertical, pero sí en la horizontal en cuanto al reconocimiento y consolidación de los mismos incentivos y complemento retributivos que el resto de funcionarios fijos de carrera (salvo razones objetivas justificadas).
  3. Reconocimiento de los “servicios previos” computables para el ejercicio del derecho a la promoción interna. El reconocimiento de la antigüedad en labores como funcionario interino en iguales condiciones que el resto de funcionarios de carrera no puede ser obviado dentro de las convocatorias de promoción interna de ingreso al cuerpo de la administración pública.
  4. Derecho a indemnizaciones por cese/despidos: equivalente en los contratos laborales, reconocido a interinos y eventuales en caso de abuso o fraude en la contratación. Tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, al igual que la recibirían los contratados laborales fijos en caso de ser despedidos. No obstante, la normativa administrativa no reconoce una indemnización propia para los interinos y eventuales, como sí hace la normativa laboral, por ello, el reconocimiento de una indemnización por cese está costando ser reconocida por los tribunales contencioso administrativos nacionales, aunque alguna resolución comienza a haber en dicho sentido.

Gracias a estas sentencias, y otras nuevas dictadas desde diferentes Juzgados de toda España, se equiparan los derechos de muchos otros trabajadores temporales que tenían las mismas carencias, aunque no estuvieran contratados por una Administración Pública. Es decir, afecta de lleno al personal laboral contratado por la Administración, a los interinos, al personal eventual y al personal estatutario de carácter temporal de los servicios de salud.

En definitiva, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea califica abiertamente de “mal endémico” la cobertura de puestos de sector de servicios de salud o educativos, mediante nombramientos de personal estatutario temporal. El propio Tribunal Constitucional español ha acuñado ya la figura abusiva de contratación por la Administración de “personal interino de larga duración”.

Existen ahora vías para que se reconozcan sus derechos. Pero, mientras no exista una regulación propia, los trabajadores interinos que quieran reclamar estos abusos deberán hacerlo ante los tribunales, sabiendo de antemano que tiene muchas posibilidades de obtener una sentencia favorable.

Si eres uno de ellos y necesitas que te asesoremos, llámanos sin compromiso y estudiaremos tu caso particular para tratar de ofrecerte la mejor solución posible.

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