Nueva sentencia que anula un contrato de una tarjeta Wizink por considerarse sus intereses usurarios. En esta ocasión es el Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Las Palmas de Gran Canaria el que obliga a devolver todos los intereses desde el inicio de la tarjeta.

La tarjeta en un principio se contrató a Barclays en el año 2000 y posteriormente fue comprada por Wizink en el año 2015. Wizink pretendía que el tiempo que nuestro cliente estuvo pagando a Barclays no fuera objeto del pleito y por tanto no hacerse cargo de la devolución cosa que finalmente el Magistrado no ha tenido en cuenta y ha obligado a Wizink a hacerse cargo de la devolución de todos los intereses desde 2000.

Por otra parte, Wizink en su contestación a la demanda alega que hay años en los que los intereses cobrados no son abusivos y por tanto esos años no deberían contar en el cómputo de la devolución en caso de estimarse la demanda. El Magistrado contesta a su pretensión de la siguiente manera:

“A la vista de las modificaciones del tipo de interés aplicado, no está de más recordar que como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 5 de junio de 2019:Obviamente el hecho de que la parte actora haya aplicado por ignorados motivos porcentajes inferiores no determina que el contrato sea válido, pues lo pactado es aquél interés y no el aplicado, no constando novación modificativa alguna en relación al tipo fijado en el contrato”.

Por ello, y a falta del contrato, debemos considerar que el fijado en el mismo fue el aplicado al inicio de la relación contractual, esto es, el 20,9%, por lo que sobre este porcentaje se hará la comparativa para determinar si el contrato es usurario”.

Wizink argumenta en su defensa que el TAE de sus tarjetas no puede ser comparado con el interés de los préstamos al consumo sino con el de las tarjetas de crédito que son sustancialmente superiores. Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de Mayo de 2020 ya dejó claro que un TAE superior al 20% ya debía considerarse usura

Por su parte, el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Las Palmas considera que, “toda vez que por la actora no se ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo; y la consecuencia es la prevista en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, la declaración de nulidad del contrato objeto del procedimiento, condenando a la demandada a que le reintegre al demandante en la cantidad que excediera del capital prestado, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, cantidad a liquidar en ejecución de sentencia.

En resumen, Celtibérica Abogados consigue eliminar la deuda que nuestro cliente tenía en su tarjeta de crédito consiguiendo que le devuelvan más de 20.000 €.

Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies
Share This