Accidentes de Trabajo

Accidentes de Trabajo

El accidente de trabajo es aquel que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto de su trabajo a casa o viceversa.

Los ocurridos como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento, cuando tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Deben cumplir las siguientes características
  • Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
  • Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
  • También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  • Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.
  • Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere. Solamente tienen esa consideración los accidentes laborales que se hayan producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considera accidente laboral si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
  • Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Los infartosde miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.
No se considera accidente de trabajo

–  La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.

– El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.

– Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.

La Enfermedad profesional

Es aquella que contrae el trabajador con motivo de la realización de su labor, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad fue producida por causa exclusiva de la realización de la  misma y esté catalogada como enfermedad profesional en un listado publicado por el Ministerio de Trabajo y por tanto, otorga derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. Algún ejemplo: la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras.

 

Si has sufrido un accidente laboral y necesitas reclamar a tu empresa ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a hacer los trámites pertinentes y conseguir la mejor indemnización posible.

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