Contratos Alta Dirección

Contratos Alta Dirección

 

El mundo jurídico laboral se caracteriza por la convivencia de diversas relaciones laborales de carácter especial que conviven junto con el trabajador por cuenta ajena o común.

Las relaciones laborales especiales se encuentran reflejadas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y entra ellas podemos destacar la de los deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, estibadores portuarios, penados en instituciones penitenciarias y, el personal de alta dirección.

Para poder considerar un contrato de alta dirección, el trabajador debe desempeñar un efectivo poder de decisión en la empresa, con total autonomía y reportando directamente al órgano de administración. Si esto no se produce, la relación laboral sería una relación común.

Al tratarse de una relación laboral especial tiene sus particularidades:

La relación laboral de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes.

Lo que distingue fundamentalmente este tipo de contratos es que las facultades otorgadas, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos.

La norma considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

No es fácil delimitar cuando nos encontramos ante un auténtico alto directivo o, por el contrario, ante una relación laboral ordinaria que pretende disfrazarse de la de alta dirección para acogerse a los beneficios que de ello se derivan, especialmente el abono de una indemnización de solo 7 días por año trabajado en el caso de despido frente a los 33 que percibiría de ser un trabajador ordinario por cuenta ajena. Para ello habrá que acudir en muchas ocasiones a la doctrina y la jurisprudencia laboral.

En Celtibérica Abogados nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en contratos de Alta Dirección te informa de las peculiaridades de este tipo de contratos ademas, te proporcionaremos  el apoyo de nuestros expertos para la redacción o interpretación de los mismos.

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