Divorcio Notarial
Si estás pensando en separarte definitivamente de tu pareja y ambos estáis de acuerdo, os resultará interesante conocer la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que os dará la posibilidad de formalizar el divorcio simplemente acudiendo al notario a firmar una escritura pública. También podrá otorgarse el consentimiento ante los secretarios judiciales.
Solo podrán divorciarse ante notario las parejas sin hijos menores o que tengan la capacidad modificada judicialmente (discapacitado). Y será indispensable que sea de mutuo acuerdo.
¿Quién debe estar presente en la firma?
Podréis elegir el Notario que mejor os convenga y deberéis ir los dos a la vez a la firma de la escritura. En este caso no existe la posibilidad de otorgar poderes o alegaciones de representación verbal para que alguna persona ocupe vuestro lugar en el momento de la firma.
Otro requisito de ésta nueva Ley es que exige la asistencia de un Letrado, en el momento de la firma de la escritura, para que a la hora de que firméis el divorcio, podáis preguntar, consultar, hablar y negociar lo que sea preciso -especialmente sobre el convenio- entre vosotros y asesorados por el abogado. Para hacer constar su presencia y asesoramiento legal, el o los letrados firmarán también la escritura. Éste, podrá ser el mismo para ambos.
Si tenéis hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” . Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.
De esta forma todos los que tienen que prestar consentimiento, tendrán que hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura.
¿Qué documentación necesitas aportar?
La escritura constará de la declaración de ambos sobre vuestro deseo de divorciaros, junto con un anexo con el convenio regulador del divorcio. En la escritura se incorporará el contenido de dicho convenio incluyendo la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. Se incorpora para los notarios una obligación que se aleja de lo habitual dentro del ámbito de actuación del notario: la valoración del convenio.
“Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertiran a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
Una vez firmada la escritura, se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil que posteriormente os enviará una copia autorizada en papel.
Si ya tenéis clara la decisión de divorciaros y cumplis con los requisitos mencionados en este post esta fórmula os resultará interesante ya que es más rápida para ambos y probablemente más económica que un procedimiento judicial.
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