¿Cuándo existe Competencia Desleal?
Comenzaremos definiendo qué es la Competencia desleal: Es aquella actividad que lleva a cabo el empleado, utilizando herramientas, contactos y el “Know how“ adquirido en una empresa para aplicarlos en otra compañía, sin consentimiento previo y abusando de la buena fe del empresario, siempre y cuando le cause a dicho empresario un perjuicio real o potencial. Está regulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por Ley 29/2009.
Prevención:
Derecho Laboral
Legalmente el trabajador no podrá efectuar una prestación laboral para distintos empresarios si se estima concurrencia desleal durante la vigencia de su contrato, a no ser que tenga autorización expresa del empresario. Generalmente el problema se plantea cuando finaliza la relación laboral.
Pacto de no concurrencia
El empresario podría prevenir esta acción, a través de un pacto de no concurrencia, que significa básicamente que el trabajador no puede prestar servicios a una empresa de la competencia , utilizando la formación, bases de datos o herramientas puestas a su alcance para el beneficio de otra empresa del mismo sector durante un periodo concreto.
Se podrá acordar entre la partes al inicio de la relación laboral, durante la vigencia del contrato o al finalizar el mismo. Una vez extinguido el contrato de trabajo, dicho pacto no podrá exceder los 2 años para personal técnico y a 6 meses para el resto de trabajadores. Deberá reunir los siguientes requisitos para ser válido:
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Que exista un interés cierto y real del empresario en que el trabajador no preste servicios para la competencia.
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Que se retribuya al trabajador con una compensación económica adecuada. Si el empresario incumple su obligación, el trabajador queda liberado del pacto. La empresa que pruebe que el trabajador ha concurrido en competencia desleal y le ha producido un daño real y cierto, podrá reclamar al trabajador la devolución a la misma de la indemnización que ha percibido durante todo este tiempo.
Consecuencias
Responsabilidad Civil
La Jurisprudencia ha declarado varias sentencias que ven desleales las conductas de ex trabajadores condenando a indemnizaciones por daños y perjuicios en los siguientes comportamientos:
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Imitación de los modelos de contrato. Cuando existe apropiación, mediante procedimientos técnicos de reproducción y sin sacrificio alguno por su parte, del trabajo de un tercero, explotándolo en el mercado. Constituye un acto de competencia desleal por implicar un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal.
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Captación de un número elevado de clientes de la anterior empresa en un corto periodo de tiempo. Puede deberse a la existencia de contactos previos cuando aún estaban en su antigua empresa, usando por ejemplo listas de clientes.
Responsabilidad Penal
Cuando un trabajador finaliza su relación laboral con una empresa y se marcha a otra de la competencia, es relativamente habitual que se lleve información sobre los clientes. Si para llevarse esa base de datos, se vale de medios para extraer los correspondientes documentos o archivos informáticos. Estaría incurriendo en los siguientes delitos penales:
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Delito de apoderamiento y revelación de secretos.
Si el trabajador se haya llevado la información mediante el apoderamiento de documentos, ya sea en papel o soporte informático, o simplemente ha utilizado a información. Hay Tribunales que entienden que el presente delito es perfectamente aplicable a la información sobre la clientela, una opinión que puede basarse en que el propio Código Penal aluda expresamente a los “datos reservados de personas jurídicas” como secretos merecedores de protección penal.
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Delito de descubrimiento de secretos de empresa.
Algunos Tribunales sostienen expresamente que tales secretos son los que afectan “a la parte técnica de la empresa, los métodos de producción, los relativos al ámbito comercial, como cálculos, estrategias de mercado o listas de clientes”, por lo que su transmisión o descubrimiento puede aumentar la capacidad competitiva de los rivales y disminuir la propia”, lo que incluye “la divulgación de la cartera de clientes de una empresa, de su proceso productivo, de sus estudios y proyectos de expansión comercial o industrial”.
Habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto, para poder evaluar la concurrencia de cualquier tipo de responsabilidad. Si tienes alguna duda al respecto contacta con Celtibérica Abogados y resolveremos tus dudas.
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