Delitos económicos y societarios

Delitos económicos y societarios

Los delitos societarios, son introducidos en España en 1995 y la redacción de los tipos es tan vaga y extensa que, para comprender las conductas prohibidas hay que regirse por la Jurisprudencia.

Por su trascendental importancia, conviene tener en cuenta que en España (actualmente) no hay delitos societarios imprudentes (cometidos por falta de diligencia debida). Todos los delitos societarios requieren dolo (mala fe).

Veamos no obstante, en una primera aproximación, cómo define el Código Penal el delito y la pena que le atribuye.

Delito Societario Pena
Falsear la información social (art. 290) Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Imponer acuerdos abusivos (art. 291 y 292) Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Negar o impedir derechos societarios (art. 293) Pena de multa de 6 a 12 meses
Negar o impedir la inspección o supervisión (art. 294) Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Administración desleal o fraudulenta (art. 295) Prisión de 6 meses a 4 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Negar o impedir derechos societarios
Celebrar Junta hurtando información reclamada que afecte a los derechos (no todos, solo los mínimos y esenciales) económicos y políticos propios de la condición de socio. Así, son derechos tutelados de naturaleza económico patrimonial el derecho a participar en los beneficios, a participar en la cuota de liquidación y de suscripción preferente; y son derechos políticos los de información y asistencia y voto en las juntas generales. (…)

Dentro del Derecho de Información del Accionista, constituye delito quien deniegue información tras la solicitud por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Por tanto, los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Excepción que no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.

Asimismo, comete delito quien impida, a partir de la convocatoria de la Junta General, a cualquier accionista obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

Administración Desleal
Si el administrador de una Compañía actúa ilícitamente fuera de los poderes concedidos estaríamos ante un posible delito de apropiación indebida, y cuando se ejecutan actos ilícitos en el marco propio de las atribuciones encomendadas al administrador, estaríamos ante el delito de administración desleal o fraudulenta. Pero lo que no cabe es estimar que por el mero hecho de ejecutar actos relacionados con las facultades de administración concedidas por la sociedad debe descartarse la aplicación de los dos tipos penales referidos.

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