Reclamación de Cantidades: Prescripción de una deuda.

Tanto si eres una empresa como si eres un persona física y te deben una cantidad que no consigues cobrar, debes saber que la deuda prescribe al cabo de un tiempo. Es decir, que se extinguen, si pasa un determinado tiempo.

Prescripción de la deuda

Prescripción de la deuda

¿Cómo se puede cancelar una deuda?

  • La primera y más obvia es, cuando te pagan la cantidad que te adeudadan.

  • La segunda forma es por prescripción de la deuda. O lo que es lo mismo, que si pasa un determinado periodo de tiempo sin que hayas hecho nada para remediarlo, ya no podrás reclamar porque la deuda quedará cancelada sin que el deudor haya pagado.

  • Por compensación: Cuando un contribuyente debe una cantidad de dinero a la Agencia Tributaria, puede compensar su deuda a través de retenciones de su devolución del IRPF.

  • La condonación: Esta fórmula consiste en llegar a un acuerdo con el deudor, por la cual se perdona una parte o la totalidad de la deuda.

  • Por extinción de la deuda cuando el deudor pueda acreditar que es insolvente.

¿Cuándo prescribe una deuda?

Dependerá del tipo de deuda. El Código Civil establece un plazo máximo de 5 años para la extinción de las deudas que no tengan establecido expresamente otro plazo de prescripción diferente. ,

Las deudas más frecuentes y sus plazos de prescripción:

 Hipotecaria

Prescribe a los 20 años

 Hacienda y la Seguridad Social

Prescribe a los 4 años

Bancarias (distintos a la hipoteca)

Los intereses prescribe a los 5 años

Bancarias (distintos a la hipoteca)

La deuda Principal prescribe a los 5 años *

Deudas de alquiler de vivienda, pensión de alimentos y suministros (luz, agua, etc.)

Prescribe a los 5 años

Deudas de salarios

Prescribe al año

*Si la deuda es nacida entre 7-10-2000 y el 7-10-2005, el plazo de prescripción será de 15 años.

¿Puedo parar la prescripción?

Si tienes un deudor y no te paga, no tienes porque resignarte a no cobrar y que la deuda se extinga. La legislación establece algunos mecanismos para poder paralizar la prescripción de las deudas. Deberás hacer algunos trámites judiciales o extrajudiciales para poder reclamar el pago y como siempre te voy a recomendar que acudas a un buen abogado que te asesore para hacerlo de la forma más adecuada y evitar futuros problemas.

Cómo interrumpir la prescripción:

  • Enviando un burofax.

  • Interponiendo una demanda judicial.

  • Iniciando el procedimiento contencioso.

  • A través del proceso de reconocimiento de deuda.

  • Presentando una reclamación de cantidad (por sueldos no satisfechos) ante el SMAC. Para poder hacerlo solo cuentas con 1 año de plazo.

Al llevar a cabo cualquier acción de reclamación de la deuda, como las que te he mencionado, paralizas automáticamente la prescripción. Esto quiere decir que conservas el derecho para poder seguir reclamando la cantidad que te deben.

Reclamación extrajudicial

Para poder paralizar la prescripción lo más importante es que acredites de algún modo que has contactado con el deudor, por eso lo más habitual y sencillo es que envíes un burofax con certificación de contenido en el que figurará la reclamación del pago no satisfecho.

Para evitar que el deudor no pueda alegar que esa comunicación no está bien hecha,vuelvo a recomendarte que acudas a un abogado experto en esta materia que se encargue por ti de hacer la reclamación de cantidad.

El abogado redactará un escrito en el que indique al deudor que existe una deuda pendiente (podrá acompañar el escrito con documentos que acrediten esta deuda, aunque no es un requisito indispensable). En el mismo escrito se da un plazo al deudor o un calendario de pagos, dependiendo del importe de la deuda, para que abone las cantidades pendientes. Se tendrá que indicar también cómo y de qué forma puede hacer el pago.

Reclamación judicial

En estos casos tendremos que acudir a la vía civil para poder reclamar. Lo más habitual será hacerlo a través de un proceso monitorio. Se trata de un proceso sencillo en el que se presenta la demanda junto con la documentación que acredite la misma. El juez requerirá al deudor para que pague o para que presente un escrito de oposición en el plazo de 20 días. Si el deudor no hubiera pagado, o no hubiera comparecido después de este proceso, se da por terminado el proceso monitorio y podremos solicitar la ejecución.

Si lo que se reclama en el procedimiento monitorio son cantidades superiores a los 2.000 y el deudor presenta un escrito de oposición. Durante el proceso declarativo será obligatoria la intervención de abogado y procurador. El juez escuchará las pretensiones de ambas partes para poder determinar si considera que existe o no la deuda.

Si conseguimos que nos dé la razón, dará al deudor un plazo para efectuar el pago. Si transcurrido el plazo, no hubiera liquidado la deuda comenzaría un procedimiento de ejecución que tendrá por objeto, el embargo de cantidades, o de nómina o de los bienes del deudor hasta que satisfaga la totalidad del montante de la deuda.

Si te deben dinero y necesitas que te asesoremos de cómo debes hacer para poder recuperarlo, llámanos sin compromiso.

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