Maternidad/Paternidad

Maternidad/Paternidad

Siempre se habla de la dificultad de conciliar la vida familiar y la laboral. Las mujeres embarazadas que desean seguir trabajando deben conocer sus derechos, y los permisos a los que pueden optar, tanto durante la gestación, como tras el parto, la baja maternal para el cuidado del bebé es, además, muy importante para poder mantener la lactancia el mayor tiempo posible, con los beneficios que esto supone para la salud.

Aspectos legales de la baja maternal

El permiso de maternidad, la excedencia o la reducción de jornada para el cuidado de hijos, la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia y la suspensión del subsidio de desempleo durante la baja maternal, son derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las citadas leyes introdujeron cambios tan importantes como la posibilidad de que los hombres puedan cuidar también del bebé desde el momento de su nacimiento; la ley también determina la nulidad del despido motivado por el embarazo o la solicitud o disfrute del permiso, reducción de jornada o excedencia por maternidad o paternidad, excepto cuando se pueda demostrar que la decisión del despido no está relacionada con el embarazo.

¿Qué puedes hacer?

En el despacho podemos ayudarte a que conozcas cuáles son los derechos de las madres y los padres trabajadores, e informarte sobre los trámites que debes realizar para pedir una reducción de jornada, una excedencia en tu empresa o  bajo qué circunstancias  puedes solicitar una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia; si vas a ser madre y estás trabajando te interesa saber los derechos que tienes en cuanto a permisos que puedes disfrutar, tanto durante el embarazo, como tras el parto o un proceso de adopción, para conciliar mejor vida laboral y familiar.

La hora de lactancia

La hora de lactancia: consiste en que durante los primeros 9 meses de vida del bebé, las madres cuentan con una 1 de pausa durante su jornada laboral para la lactancia, que no se descuenta de su salario. La trabajadora es la que decide cuándo quiere disfrutar de esta pausa (la empresa no puede imponerle el horario), y tiene dos opciones:

  • Ausentarse una hora durante su jornada laboral, que puede fraccionar en 2 periodos de media hora cada uno.
  • Disminuir media hora la jornada laboral, bien entrando a trabajar media hora más tarde, o saliendo media hora antes.

También puede ser disfrutada por el padre o la madre (a decisión de esta última), y el derecho es el mismo tanto si se trata de lactancia natural como si es artificial, al igual que si el hijo es biológico o adoptado.

Peculiaridades de la hora de lactancia

Estas son algunas peculiaridades relacionadas con este permiso como:

  • Si en tu trabajo realizas turnos de 24 horas de duración, tienes derecho a 1 hora de lactancia por cada 8 horas de trabajo (en este caso, tres horas).
  • Si has solicitado reducción de jornada, sigues teniendo derecho a la hora de lactancia íntegra, y no a un periodo proporcional al número de horas que trabajes.
  • Cuando se trata de un parto múltiple, tendrás 1 hora de lactancia por cada hijo.
  • En casos especiales, en los que el trabajo desempeñado por la madre resulte incompatible con la lactancia, esta puede solicitar un cambio de puesto o funciones y, en caso de que esto no sea viable y se pueda justificar, se puede declarar a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. Si se produce esta circunstancia, la madre tendrá derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, al igual que con la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
  • Otra posibilidad, aunque si no está regulada por el convenio colectivo de tu actividad o tu empresa tendrás que pactarlo con el empresario, es acumular las horas de lactancia para retrasar la vuelta al trabajo. En este caso se sumarían las horas de lactancia desde la fecha en la que tuvieras que incorporarte a tu puesto de trabajo (tras las 16 semanas del permiso maternal. O tras sumar al permiso las vacaciones pendientes de disfrutar), hasta los nueve meses de edad del bebé (momento en el que finaliza este derecho), y esta acumulación de horas daría lugar a entre 2 y 4 semanas más de baja. Esto resulta muy conveniente porque así el bebé tendrá alrededor de seis meses cuando te incorpores al trabajo, que es la edad hasta la que se recomienda la lactancia materna exclusiva.
Reducción de jornada

Reducción de jornada: Las madres trabajadoras también pueden solicitar una reducción de la jornada laboral, entre un tercio y un octavo de la misma, con la consiguiente reducción proporcional de su sueldo, para cuidar a un hijo menor de 12 años. La trabajadora puede decidir cómo organizar el tiempo de trabajo (siempre que se ajuste a su jornada laboral habitual) y puede optar por trabajar 2 o 3 horas menos cada día, o faltar un día completo a la semana.

Este derecho también lo puede ejercer el padre, y debes saber que algunas comunidades autónomas conceden ayudas económicas a las familias en las que alguno de los progenitores ha solicitado reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, porque el objetivo de la ley que otorga este derecho es favorecer la vida familiar (que los padres puedan disfrutar de tiempo libre para estar con sus hijos pequeños), y las personas con menos recursos lo tienen más difícil.

Excedencias por maternidad

Excedencias por maternidad: La ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo, durante un máximo de 3 años a contar desde el nacimiento del bebé (o la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción). Es importante que sepas que la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y que no es necesario que precises, en el momento de solicitarlo, la duración del permiso, simplemente tendrás que preavisar al empresario, con 2 semanas de antelación, cuando decidas reincorporarte al trabajo. No es necesario que la excedencia se solicite inmediatamente, sino que se puede disfrutar en cualquier momento antes de que el niño cumpla los 3 años y hacerlo, además, de manera fraccionada.

Periodo de excedencias

El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y no modifica en absoluto el contrato de trabajo ni la categoría laboral del trabajador. Los 2 primeros años de excedencia para el cuidado de hijos se consideran como cotizados a la Seguridad Social a efectos del derecho a prestaciones, y en caso de familia numerosa este periodo se amplía a 30 meses, y a 36 si se trata de familia numerosa de categoría especial. Como en el caso de la reducción de jornada, este derecho lo pueden ejercer tanto el padre como la madre en igualdad de condiciones, durante el segundo y tercer año de excedencia sigues conservando el derecho a reingresar en la empresa, pero en este caso no tienen obligación de ofrecerte el mismo puesto de trabajo que tenías antes de la excedencia, sino uno que se corresponda con el mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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