Contrato laboral para artistas
Contrato laboral para artistas
Cuando un artista actúa en público puede hacerlo bajo diferentes relaciones laborales:
- Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos
- Relación laboral común
- Autónomo o empresario propio
- Amateur sin retribuir.
Las condiciones de trabajo del artista serán diferentes según el tipo de relación laboral aplicable, puesto que la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos tiene carácter especial. Esto significa que el contrato laboral para artistas dispone de normativa específica y de un régimen de Seguridad Social con particularidades respecto al resto de trabajadores.
El artista como trabajador tendrá una relación laboral con un empleador-empresario bajo la figura del organizador de espectáculos públicos.
El concepto de artista según esta relación laboral es de una persona que presta sus servicios artísticos bajo la organización y dirección del empresario promotor a cambio de una retribución. En esta relación laboral especial se incluyen todas las actividades artísticas desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.
La actuación o difusión ante el público será en:
– medios como el teatro, cine, radio, televisión;
– recintos como plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
Las actuaciones privadas en fiestas particulares o similares están excluidas de esta relación laboral especial y del contrato laboral para artistas, aunque según las condiciones concretas pueden tratarse de relaciones laborales ordinarias o de otro régimen, siendo competentes por tanto la jurisdicción social para conocer los conflictos laborales ocasionados.
Están excluidos del régimen especial de artistas todo el personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos. Hay algunos casos en los que ese tipo de trabajadores sí está incluido en el régimen de artistas de Seguridad Social: técnicos y auxiliares que intervienen en trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión.
Empresario en el contrato laboral para artistas
El empresario organizador es el que realiza las funciones de dirección, desarrollo del espectáculo, contrata el personal o tareas similares. El dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario.
La entidad que actúa como promotor u organizador de los espectáculos públicos y que por tanto emplea a los artistas puede ser una empresa que habitualmente se dedica a ello, o bien otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales, …)
Es interesante la figura del «grupo de artistas» (banda musical, compañía de teatro, orquesta, …) donde la explotación del grupo es conjunta y todos los miembros participan por igual. En este caso existe una variada e interesante casuística jurisprudencial al respecto y por ese motivo es interesante contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.
El mánager o representante no tiene la consideración de empleador del artista si se limita a actuar como intermediario entre los artistas a los que representa y los promotores de espectáculos, incluso si tiene poderes para cobrar y firmar contratos en nombre de los artistas. Sin embargo, si el mánager realiza otras funciones organizando él mismo espectáculos públicos sí existirá una relación laboral con los artistas.
Despido de artistas e indemnización
Cuando la duración del contrato laboral para artistas, incluidas las prórrogas, sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía habrá de fijarse en convenio colectivo o pacto individual. En ausencia de tal acuerdo la indemnización será de siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores.
Hay que hacer un preaviso al artista sobre la extinción del contrato de acuerdo a las siguientes reglas:
– 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses;
– 15 días si ha sido superior a 6 meses;
– 1 mes si ha sido superior a 1 año.
La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato. El resto de cuestiones sobre extinción del contrato laboral para artistas y sus efectos se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento del contrato por el empresario o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Inejecución total significa que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada. En concreto, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá exigir el incumplimiento o exigir la resolución de la obligación, en ambos casos con derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos junto al abono de intereses.
Actuaciones de artistas menores de edad
Se puede autorizar de manera excepcional la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
Son los representantes legales del menor los que deben realizar la autorización, aunque el artista menor de edad debe dar su el consentimiento si tuviera suficiente juicio.
Impuestos para trabajadores artistas
La retribución que percibe un trabajador bajo la relación laboral especial tiene carácter de rendimiento de trabajo personal a efectos de IRPF. Al artista se le aplicará una retención por el porcentaje resultante de aplicar la escala de retenciones establecida en la normativa del impuesto. Dicha retención la deducirá el empresario de la nómina junto a la parte de cotización a Seguridad Social correspondiente al trabajador.
En estos casos el artista no debe emitir ninguna factura al promotor ni aplicar IVA. Cuando el artista cumple con las condiciones para actuar en espectáculos públicos como autónomo la factura de ese artista consignará una retención a cuenta del IRPF del 15%, ya que estaríamos ante un rendimiento de actividades económicas y no del trabajo.
El tratamiento fiscal sería diferente si el artista actúa como empresario o la relación consiste en cesión de derechos de autor (grabaciones en directo para su posterior edición) o derechos de imagen (patrocinios de marcas comerciales en conciertos y espectáculos). Por ejemplo, cuando el rendimiento del trabajo derivado de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, y siempre que se ceda el derecho a su explotación, se deberá aplicar un tipo de retención del 15%.
Seguridad social de artistas
El régimen especial de artistas en realidad no es un régimen especial propiamente dicho (aunque lo fue junto a profesionales taurinos), sino que actualmente se integra en el Régimen General con algunas peculiaridades. El cálculo de bases de cotización es diferente al del resto de trabajadores, pues se determina según los días de actuaciones.
Además, para aplicar el régimen de artistas en Seguridad Social se utilizan unos criterios más amplios de los que se utilizan para aplicar la relación laboral especial y el contrato de trabajo de artistas. Esto significa que puede haber trabajadores con una relación laboral y contrato ordinarios pero que coticen con las reglas de Seguridad Social para artistas. Por otro lado, si el trabajador no cobra en función de actuaciones son aplicables todas las normas del régimen general de Seguridad Social.
Nosotros somos un despacho especializado en el asesoramiento legal, fiscal y laboral de artistas, promotores y empresarios del sector cultural y musical. Si tienes alguna duda sobre las condiciones de trabajo de artistas, cuestiones legales en organización de espectáculos, contratos y derechos de autor, gestiones con SGAE… puedes contactar con nosotros.