Incapacidad laboral
Incapacidad laboral
La incapacidad laboral es la situación de un trabajador sufre como consecuencia de una enfermedad o un accidente que hace que dicha persona no sea capaz de llevar a cabo las funciones relativas a su puesto de trabajo con todas las garantías, por encontrarse inhabilitada para ello y, por tanto, la Seguridad Social regula diferentes tipos de incapacidad. Hay que distinguir entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
Existen diferentes tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador.
Incapacidad laboral temporal transitoria
Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo derecho el trabajador, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente, que, salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
Su duración, con carácter general es de 365 días, la cual puede prorrogarse en los casos previstos en la normativa, por otros 180 días, y llegando a un máximo de 730 días, si transcurridos los 545 días naturales de la baja médica, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o sería recomendable modificar la calificación a una incapacidad permanente.
Incapacidad laboral permanente
- Incapacidad permanente en grado parcial:
- Incapacidad permanente en grado Total
- Incapacidad permanente en grado Absoluto
- La Gran Invalidez.
Incapacidad Permanente Parcial
Respecto a la prestación, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que, de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.