Herencia sin Testamento 

Mi padre ha fallecido recientemente pero no dejó testamento hecho. ¿Cómo nos dividimos la herencia? ¿Que tenemos que hacer ahora? Es una de las consultas más frecuentes que solemos recibir en Celtibérica Abogados.

Vamos a tratar de explicarte en este post lo que deberías hacer si te encuentras en esta misma situación para poder repartir la herencia sin testamento.

¿Qué es la Sucesión Intestada?

Significa que el fallecido no ha dejado testamento o que el testamento que ha dejado por alguna razón no es válido. En este caso el reparto de la herencia se debe realizar con arreglo a lo que marca el Código Civil, que para estos casos nos ofrece la herramienta de la sucesión intestada, pero insitimos, esta fórmula sólo es aceptable si no existe testamento válido, ya que lo que primaría en caso de haberlo sería los deseos del testador.

Herencia sin testamento

Herencia sin testamento

Herencia sin testamento, ¿es algo habitual?

La realidad es que es algo mucho más habitual de lo que te imaginas. La mayoría de la gente, se despreocupan de dejar atado este asunto. Unas veces porque el fallecimiento se produce de forma repentina e inesperada, otras porque el patrimonio no es excesivamente elevado y otras por presuponer la buena relación de los que serán los futuros herederos, pero lo cierto es que hacer testamento ante notario o bien con una planificación más compleja de la herencia, podría ahorrar futuras disputas y gestiones . En cualquier caso es posible que se dé la situación de que cuando fallece una persona comprobemos que hubiera realizado gestión alguna para dejar atada la herencia y en estos casos tendremos que hacer acudir al Código Civil para solucionar el reparto de la herencia.

Código Civil y sucesiones

Art. 912.

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Art. 913.

A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia, según las reglas que se expresarán, a los parientes legítimos y naturales del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Art. 914.

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

 

Herederos y Sucesión Intestada

El Código Civil señala quiénes son los herederos legítimos y en qué orden. Primero tendrán derecho los hijos después los padres del fallecido, su viudo o viuda, el resto de parientes hasta un cuarto grado y finalmente el Estado.

     1. Hijos y descendientes (nietos)

Los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes (sus nietos) que heredan de la siguiente manera:

  • Los hijos heredan «por cabeza» o lo que es lo mismo: a partes iguales.
  • Los nietos heredan «por estirpe» o por representación, de sus padres.

Vamos a poner un breve ejemplo: Un padre tiene tres hijos, el mayor fallece dejando dos nietos. Al morir el abuelo, si no hubiera hecho testamento, se repartiría en tres partes iguales. A cada nieto le correspondería por lo tanto la mitad de un tercio de la herencia.

     2. Los ascendientes (padres)

En el caso de que la persona fallecida no tenga hijos ni nietos, los derechos pasarían a sus padres si aún los tuviera y el reparto en esta situación se haría de la siguiente manera:

  • Ambos progenitores heredan a partes iguales,
  • Si solo viviera uno de ellos, el otro recibía toda la herencia,
  • Si no viviera ya ninguno de los progenitores se pasaría a los ascendientes más cercanos (los tíos), a partes iguales si son varios y de la misma línea. En caso de que hubiese ascendentes de las dos líneas, la herencia se dividiría en dos, correspondiendo la mitad de la herencia a cada línea, y a su vez se repartirá a partes iguales entre los ascendentes de cada línea.

Por ejemplo, si de la línea del padre hay dos ascendientes, y de la línea de la madre hay tres ascendientes, la mitad de la herencia correspondiente a la línea paterna se dividirá en dos partes iguales; la otra mitad correspondiente a la línea materna se dividirá en tres partes iguales.

     3. El cónyuge

En ausencia de descendientes, ni de ascendientes, pasará a heredar el cónyuge, salvo que en el momento del fallecimiento estuviesen separados o divorciados.

     4. Los parientes

Si el fallecido no tuviera hijos, ni viveran sus padres y estuviera soltero, los siguientes familiares con derecho a heredar son los hermanos, y en ausencia de éstos, los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del causante.

     5. El Estado

Y finalmente cuando el cuasante no tuviera familiares con derecho a heredar, los derecho sobre éstos bienes pasarían directamente al Estado que está obligado a repartirlos de la siguiente manera:

  • Un primer tercio tiene que ser para instituciones municipales, del domicilio del fallecido, esa instituciones pueden ser de índole de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, de carácter público o privado.
  • El segundo tercio para instituciones de rango provincial, igual que las anteriores pero que operen en la provincia, con la preferencia del fallecido en materia de profesión o convicción, o dedicación  de éste con alguna actividad en concreto.
  • Y el último tercio se destinará a la Amortización de la Deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros a tenor de la naturaleza de los bienes heredados opine que se les debe dar un uso más acertado.

Además de todo lo anteriormente explicado deberemos tener en cuenta que, algunas Comunidades Autónomas tienen su propia legislación en cuestión de sucesiones como son:

  • Aragón
  • Cataluña
  • Galicia
  • Islas Baleares
  • Navarra
  • País Vasco

Abogados con amplia experiencia en materia de herencias y sucesiones.

Como has podido ver en este pequeño post el tema de las tiene bastante complejidad, más si cómo en este caso no existe testamento y haya que acogerse a lo que marca estricatamente la ley. Por eso es muy recomendable que un experto en esta rama del derecho pueda estudiar la documentación, explicarte todas tus dudas y defender tus intereses de la mejor forma posible. En Celtibérica Abogados contamos con un departamento de abogados expertos en esta materia. Llámanos sin compromiso o concierta una cita con nosotros.

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