Pensión de Alimentos y Custodia Compartida. ¿Se paga todo al 50%?

Aunque en el Código Civil aún aparece la Custodia Compartida como una medidainusuallo cierto es que la tendencia ha ido en aumento en estos últimos años. El Tribunal Supremo está apostando por él, tal como lo demuestran sus últimas sentencias, donde se establece que debería ser considerado como el sistema más deseable por el bien del menor.

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

A falta de una reforma que ayude a concretar las características especiales de la Pensión Compartida, muchos jueces de familia se están adelantando y están dictando ya sentencias que establecen las medidas concretas de este tipo de custodias y más concretamente las relativas al pago de las pensiones de alimentos.

Se cree por error que separarse o divorciarse y acordar una custodia compartida implica obligatoriamente que el pago de la pensión de alimentos, gastos educativos o gastos extraordinarios se deberán afrontar siempre al 50%. Sin embargo será el Juez el que deberá estudiar cada caso concreto para poder fijar las medidas que se deberán adoptar en esta materia en cada caso particular  y que quedarán fijadas en el convenio regulador de divorcio.

Los jueces se están amparando en lo que dice el Código Civil, en su artículo 93 en materia de nulidad, separación o divorcio, para poder determinar qué porcentaje tendrá que aportar cada progenitor para cubrir las necesidades de alimentos y educativos de sus hijos comunes y en consecuencia están aplicando las medidas más convenientes para garantizar la efectividad y el cumplimiento de las prestaciones en función de las circunstancias económicas de cada progenitor, sin que se vean afectadas las necesidades de los hijos en ningún momento.

En ambos regímenes (el de custodia compartida y el de custodia exclusiva) la obligación de prestación de alimentos a los niños, es común. En el primer caso se contará con una cuenta bancaria conjunta donde cada progenitor deberá hacer un ingreso de la parte proporcional que le corresponda y que habrá determinado el juez) .Podrá ser 50%-50% o se podrá determinar que aporte un porcentaje mayor el progenitor que más ingresos tenga. Cada padre se hará cargo de gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren con ellos

Hasta aquí, la cuestión es más o menos sencilla, pero la última sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2016, y muchas otras que se están dictado últimamente en los juzgados de primera instancia, han dado una nueva vuelta de tuerca a esta cuestión. Diciendo que el padre deberá contribuir además de la cantidad establecida para los gastos de los menores, con una pensión de alimentos a la madre o al padre para ayudarla al pago de los gastos de alojamiento y manutención hasta la independencia económica de los menores, por tener ésta menos recursos económicos para poder criar a sus hijos.

¿a favor de un quien? y ¿hasta cuando?

La obligación de tener que pagar una pensión alimenticia, está regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y constituye una relación jurídica surgida de un vínculo de parentesco, en virtud de la cual una persona está obligada a prestar a otra una pensión de alimentos para garantizar su subsistencia.

Efectivamente, no cabe duda de que los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos hasta que estos sean independientes económicamente, pero en este caso concreto estamos hablando de tener que pagar una pensión de alimentos a favor del ex cónyuge para que pueda alimentar a sus hijos, y sí debería existir causa de limitación.

En caso de nulidad, divorcio o separación legal de una pareja, no existe deuda alimenticia alguna, sin embargo existe  una indemnización y pensión compensatoria para el cónyuge que haya sufrido un desequilibrio económico, en relación al otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. 

No podemos obviar que a día de hoy continúan existiendo importantes diferencias salariales entre mujeres y hombres en España, y esto se traduce en las diferencias salariales entre padres y madres. Pero el ejercicio de una custodia compartida debe permitir a ambos padres cuidar a sus hijos e, además de poder continuar con su carrera profesional.

Esto evidencia la urgente necesidad de una reforma del Código Civil en lo relativo a estas cuestiones. Mientras tanto le corresponderá al juez determinar la pensión de alimentos conforme a las circunstancias de las partes, y a la actual jurisprudencia, para poder establecer un acuerdo lo más justo posible para todos los miembros de la familia.

Si te estás separando y tienes dudas sobre esta materia, no dudes y en  llámanos o escríbenos te daremos un servicio profesional.

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