Vías legales para reclamar el impago de la pensión de alimentos 

Existen padres ejemplares que por el motivo que sea se separan de sus parejas, pero nunca dejan de cumplir sus obligaciones como progenitores. Se hacen cargo de la pensión de alimentos de sus hijos, de sus estudios, de su salud, cumplen con el régimen de visitas estipulado y mantienen una relación cordial con el padre-madre de sus hijos por el bien de todos. Evidentemente esta es la situación más deseable. Pero por desgracia existe el ejemplo contrario. Padres que, tras un divorcio, se desentienden de sus hijos y de las obligaciones legales que conlleva tener hijos, y creen que pueden eludir pagar la manutención de los menores.

Impago Pensión de Alimentos

Impago Pensión de Alimentos

En este caso lo más conveniente siempre será tratar de solucionarlo de manera extrajudicial, y conocer los motivos por los que se ha dejado de pagar, para tratar de llegar a un acuerdo que no perjudique a vuestros hijos. Si has intentado por todos los medios llegar a una solución y no consigues que tu ex te pague la pensión de alimentos que acordasteis en el convenio de divorcio, la forma más fácil y rápida es la vía civil.

El sistema español reconoce este derecho de los niños, a percibir una pensión que sirva para cubrir sus necesidades básicas. ¿qué puedes hacer para reclamar? ¿donde debes acudir? En este post te voy a explicar las dos alternativas legales posibles, qué diferencias existen entre ambas y cómo llevarlas a cabo.

Reclamar Impago de Pensión de Alimentos:  Vía Civil

Como te comentaba antes, esta es la manera más rápida y sencilla para poder reclamar la pensión de alimentos que le corresponde a tus hijos. Aunque es relativamente fácil se precisa de la intervención de un abogado especializado en temas de familia y un procurador que se persone en la causa.

Habría que presentar una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio. En ésta estaría ya recogida la cuantía que debería asumir cada progenitor en concepto de pensión de alimentos y en la demanda solo habría que indicar el periodo de tiempo que hace que no se abona. Una vez admitida a trámite y si la parte contraria no puede demostrar que si ha satisfecho dichas cuantías, el embargo sería inmediato.

Si se demuestra que tu expareja tiene solvencia económica suficiente y puede hacer frente a la deuda (trabajo, bienes, saldo en la cuenta…), se procede automáticamente al embargo de cantidades en cuenta, del patrimonio o incluso del parte del sueldo para saldar la deuda. El problema en este caso suele venir de personas insolventes, o que trabajan en lo que se conoce como economía sumergida, que no tienen bienes a su nombre, que lógicamente será imposible embargarles nada. Pero al menos quedará reconocida la deuda y si en algún momento esta persona volviera a ser solvente se le embargaría con efecto retroactivo.

Reclamar el Impago de Pensión de Alimentos: Vía Penal

No abonar la pensión alimenticia, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de delito que está tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. Según este artículo, es delito «dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos».

Para que sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tendrá que existir una resolución judicial firme que estipule la obligación del pago de la pensión de alimentos. Podrá apetecer en la propia sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paternofiliales. También se puede establecer por un convenio regulador firmado por los padres, ratificado en sede judicial y aprobado judicialmente.
  2. Se tiene que demostrar la conducta de omisión del deber; es decir, el incumplimiento del pago recogido en la resolución que acabamos de mencionar.
  3. Hay que apreciar voluntariedad en el incumplimiento, una conducta dolosa. Esto quiere decir que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos, conoce dicha obligación y, a pesar de ello decide voluntariamente no pagar.

Si se cumplen estos 3 requisitos, podríamos interponer una reclamación de la pensión de alimentos por vía penal y acusar al progenitor que está obligado al pago de haber cometido un delito o una falta.

Para poder hacerlo, tendremos que presentar una denuncia, ante la Guardia Civil o Policía Nacional, en el juzgado o en la Fiscalía. Esta denuncia se tramita a través del juzgado competente, que nos citaría para que ratifiquemos el contenido de la denuncia. No es obligatorio denunciar con abogado y procurador por la vía penal pero siempre será lo más recomendable

Tras efectuar todas las diligencias oportunas de averiguación del patrimonio del denunciado y otras circunstancias, se le dará traslado al fiscal y a la acusación particular, para que se califiquen los hechos (se diga si son constitutivos de un delito y se pida el pago de las pensiones atrasadas). El padre/madre denunciado puede presentar un escrito para defenderse de los hechos de los que se le acusa. Pero deberá demostrarlo.

Una vez se presente el escrito de defensa, el expediente pasa a otro juzgado que examinará al progenitor que incumple la obligación de pago. Finalmente el juez, determina si los hechos son constitutivos de delito o no. Y, en caso de considerarlo, será condenado a pagar las pensiones atrasadas mediante sentencia judicial.

Si quieres reclamar la pensión de alimentos de tus hijos y estás buscando una abogado que te represente contacta con nosotros. 

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