La sustracción de menores es un delito.

En los últimos meses podemos encontrar numerosas noticias en prensa relacionadas con la sustracción de menores por parte de sus padres. Hoy vamos a intentar analizar qué es considerado por nuestro marco jurídico como “sustracción de menores” y las consecuencias civiles y penales que puede acarrear.

Sustracción de Menores

Sustracción de Menores

Partimos de la base de que siempre ha sido una prioridad a la hora de legislar en España la protección de los intereses del menor, especialmente en aquellas cuestiones relacionadas con su custodia, tratando de evitar, los efectos perjudiciales derivadas de crisis familiares.

¿Qué se considera sustracción de menores?

  • Trasladar la vivienda habitual del menor sin previo consentimiento del progenitor o la entidad pública que tiene reconocida la guarda y custodia por resolución judicial. Estaríamos hablando del supuesto en el que el padre o madre, aprovecha la entrega del menor para ejercer su régimen de visitas, para llevárselo a vivir a otro lugar.

  • Retener a un menor. En este caso, es la conducta del progenitor no custodio al que se le tiene reconocido un régimen de visitas para ver al menor, e incumple el régimen de visitas quedándose con el menor más tiempo del establecido por la resolución judicial o administrativa.

    Si hubiera una causa justificada para el incumplimiento de las resoluciones, tendrán que ser probadas. En este caso los hechos no serían constitutivos de responsabilidad criminal.

¿Quién puede cometer el delito de Sustracción de Menores?

1- El progenitor no custodio.

El delito podría ser cometido por el padre o madre del menor, que sólo tiene reconocido un régimen de visitas por  decisión judicial en materia de familia y que ha decidido otorgar la guarda o custodia al otro progenitor, o a una entidad pública de protección del menores de la Comunidad Autónoma, asumiendo la tutela por ministerio de la ley por desamparo.

2- Los ascendientes del menor y los parientes.

Los ascendientes del menor y otros parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad también podrían incurrir en este delito, cuando sean los que cometan los hechos. Estos autores podrían actuar en una situación de hecho o de derecho.

  • De hecho sería, cuando no tuvieran reconocido judicialmente un régimen de visitas, recogieran al menor y lo retuvieran.
  • De derecho es, cuando los abuelos o parientes hubieran solicitado judicialmente un régimen de visitas, y se les hubiera concedido pero incumplieran lo acordado.

La pena por sustracción de menores

La sustracción de menores está castigada con penas de prisión de 2 a 4 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

  • Se considera un agravante trasladar al menor fuera del país o exigir alguna condición para su devolución.
  • Sin embargo un atenuante sería si se restituye al menor dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión se rebaja de 6 meses a 2 años. Incluso se prevé lo que se llama una “excusa absolutoria” que es cuando el sustractor comunica el paradero al otro progenitor o a quien corresponda legalmente, dentro de las 24h siguientes a la sustracción y se comprometa a restituirle inmediatamente y efectivamente lo cumpla. En estos casos no se castigaría al progenitor sustractor.

Delito de inducción al menor a infringir el régimen de custodia

Esto quiere decir que se persuade al menor para que abandone el centro de acogida o familia. Esta acción está contemplada en el artículo 172.3 del Código Penal y la pena prevista para esta conducta sería de prisión de 6 meses a 2 años.

Medidas preventivas

Una vez admitida la demanda de separación o divorcio, el juez podrán adoptar como medidas provisionales algunas medidas, especialmente en los casos que considere que existe riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas. Estas medidas incluso se podrán solicitar y adoptar antes de la presentación de la demanda de separación o divorcio, como medidas previas si la urgencia del caso lo aconsejase.

  • Prohibición de salir del país sin una autorización judicial previa.
  • Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • Sometimiento a autorización judicial previa para cualquier cambio de domicilio del menor.

Si necesitas más información relativa a esta materia no dudes en contactar con Celtibérica Abogados y te ayudaremos a prevenir o resolver cualquier situación relacionada con sustracción de menores.

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