¿Qué es la pensión de alimentos?

Pensión de Alimentos

Pensión de Alimentos

La Pensión de Alimentos es el derecho que se le reconoce a una persona a recibir de un familiar, lo que necesita para poder cubrir sus necesidades básicas, cuando éstos no dispongan de medios suficientes.

Está regulado en el Art. 142 del Código Civil y aunque lo más habitual es  hablar de pensión de alimentos cuando nos referimos a separaciones o divorcios con hijos menores, lo cierto es que la pensión alimenticia, puede darse de padres a hijos y viceversaentre hermanos e incluso entre cónyuges, aunque ya estén separados.

¿A qué está destinada?

La pensión de alimentos estaría destinada a cubrir las necesidades más básicas como son los gastos de alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica, hasta otros gastos como los de formación.

¿Quién debe pagar a quien?

Mediante resolución judicial firme (sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) se fijará la obligación a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor.
 En caso de divorcio, la cuantía la abonará el progenitor que no tiene la guarda y custodia, al que sí la tiene, para que utilice el dinero en mantener al hijo de ambos.

Los gastos extraordinarios excluidos de la pensión de alimentos,los pagan generalmente a partes iguales, pero en algunos casos se podría imponer su abono total o parcial a uno de los progenitores por decisión judicial.

¿Cómo se calcula?

La ley española no especifica cifras concretas para las pensiones alimenticias. Habría que calcular cada una individualmente teniendo en cuenta principalmente dos factores: las necesidades del menor y la capacidad económica de la persona obligada al pago.

También habrá que valorar otras cuestiones como, si la custodia es compartida o no, los días que pasa el menor con cada progenitor ,el lugar de residencia, los ingresos de cada uno, entre otras.

La cuantía de la pensión quedará reflejada en el Convenio Regulador, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo y en los divorcios contenciosos cada parte hará una propuesta, y el juez decidirá finalmente que cantidad se deberá abonar.

¿Qué hay que hacer si no se puede pagar?

Si estás atravesando una situación económica difícil y no puedes pagar la pensión de alimentos, deberás acudir lo antes posible a la vía judicial y presentar una demanda de modificación de medidas. Es muy importante hacerlo ya que el incumplimiento de esta obligación durante 2 meses seguidos o 4 alternos, podría ser considerado como un delito de abandono de familia, y te podrían sancionar con una multa o incluso  con pena de prisión de 3 meses a 1 año o iniciar un procedimiento por la vía Civil en tu contra.

¿Hasta cuándo existe la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos?

La obligación de pagar la pensión no se extingue con la mayoría de edad del hijo. De hecho, este tendrá derecho mientras siga estudiando, incluso en algunos casos si el hijo mayor de edad trabaja, puede seguir existiendo la obligación de pagar la pensión. La manutención se debe mantener hasta que se produzca la independencia económica del hijo.

Si crees que ya no se dan los requisitos para tener que seguir pagando, deberás interponer una demanda de modificación de medidas definitivas, alegando las causas. Si el juez estima que ya no hay necesidad de seguir abonando la pensión de alimentos, lo declarará mediante sentencia.

En caso de que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos fallezca, el derecho de percibir una pensión de alimentos se extingue, pero se podría solicitar la pensión de orfandad.

Si tienes dudas sobre esta cuestión llámanos y te ayudaremos a buscar la mejor solución para tu situación particular.

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