Delitos contra la salud

Delitos contra la salud

Los llamados “delitos contra la salud pública” se encuentran regulados y tipificados por  el Código Penal.

En este caso, el bien jurídico protegido, es decir, a quien ampara y protege la norma jurídica es el que establece una sanción o pena para todo aquel individuo que lo dañe o lesione, para preservar la seguridad colectiva

Tipos de delito contra la salud pública

En la actualidad, los delitos contra la salud pública pueden ser clasificados en dos grandes grupos:

  • Delitos relacionados con el comercio
  • Delitos relacionados con drogas, sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes.

 

Delitos relacionados con el comercio

 

Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio sancionan la elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud y productos químicos cuando estas puedan ocasionar estragos incluso cuando, aun estando autorizado para ello, se “despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos”.

La sanción contemplada para este tipo es de “prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de 6 meses a 2 años” en el primer caso, y “multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años” en el segundo.

También la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento con estas finalidades de medicamentos, tanto los destinados a uso humano como los de tipo veterinario, en investigación, sin la preceptiva autorización, deteriorados, caducados, etcétera, está penada con una “pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 2 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 3 años”.

También al alteración de medicamentos, su imitación y/o simulación, será considerado un delito contra la salud pública con agravante.

Además, cuando alguna de las conductas anteriores sea efectuada por por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios, o cuando la justicia considere que el hecho reviste una extrema gravedad, la pena de inhabilitación se verá agravada.

Por lo que respecta a alimentos, el Código Penal también castiga a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma, con “pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años”.

Esta pena podrá verse agravada con “pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de 6 a 10 años” en los casos en que el acusado resultar ser “el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios”.

Como novedad, se castiga con las mismas penas la puesta en circulación de animales o productos derivados de los mismos que hayan sido tratados con sustancias que puedan generar un riesgo para la salud de las personas.

Se establecen penas de entre 2 y 6 años de prisión para los casos de envenenamiento o adulteración de aguas o cualquier otro alimento “con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud”.

En todos los casos anteriores, el tribunal podrá ordenar el cierre del establecimiento, laboratorio, fábrica o local por un período de hasta 5 años, e incluso definitivo cuando considere que se trata de un caso de extrema gravedad.

Las penas de inhabilitación podrán alcanzar el grado de absoluta cuando el autor del delito ostente la condición de autoridad o agente del puesto, cargo o empleo para el cual se le inhabilita.

Y en los casos de comisión de un delito de salud pública por imprudencia, se aplicará la pena que corresponda en grado inferior.

 

Delitos relacionados con drogas, sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes

 

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

Se impondrá la pena en su grado superior y multa equivalente a 4 veces la droga o sustancia objeto del delito en determinados casos como:

  • Cuando “el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio”.
  • Cuando el culpable “participare en otras actividades organizadas”.
  • Cuando los hechos hayan sido llevados a cabo “en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos”.
  • Cuando las sustancias objeto del delito hayan sido facilitadas “a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación”.
  • Cuando la cantidad resulte de notoria importancia.
  • Cuando la sustancia haya sido adulterada, manipulada o mezclada suponiendo un aumento del posible daño para la salud.
  • Cuando cualquiera de las situaciones anteriores se produzca “en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades”.
  • Cuando el culpable haga uso de la violencia o exhiba armas para cometer ese delito.

Un agravante será la pertenencia a banda delictiva en cuyo caso las penas de prisión se elevarán hasta un período de entre 9 y 12 años, y multa del cuádruple del valor de la sustancia si se trata de sustancias y productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos.

Además, también la fabricación, transporte, distribución, comercialización y/o posesión de “equipos, materiales o sustancias a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines”, será castigado con “pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos”, pena que será aplicada en su mitad superior en los casos de pertenencia a organización dedicada a tales fines.

También la “provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos” serán objeto de sanción, en estos casos, con la pena inferior en 1 o 2 grados a la que corresponda.

En todos los casos anteriores, las drogas o sustancias objeto de delito, así como los materiales y equipos, serán decomisadas y, una vez exista sentencia firme, destruidas todas las muestras.

Para este tipo de delitos, será considerado agravante de reincidencia cuando exista condena previa también en el extranjero.

Por último, señalar que el arrepentimiento activo por parte del acusado podrá ser objeto de una pena inferior en 1 o 2 grados a la que corresponda.

 

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