Bulling y acoso escolar

Bullying y acoso escolar

El acoso escolar, o «bullying», se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes.

Además una de sus características es que, como regla general, debe darse una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.

Para que se pueda apreciar esta situación se requiere

– Desequilibrio de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto del acosado.

– Intencionalidad: Un deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro.

– Reiteración: la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

Formas de acoso

La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión emocional puede ser más dolorosa que la física.

El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse en forma activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en una combinación de ambas.

El acoso también puede practicarse individualmente o en grupo.

El acoso también puede realizarse a través de medios de comunicación digitales o redes sociales: son los llamados Ciberbullyng o ciberacoso, como el sexting, stalking o sextorsión. Este tipo de acoso se ha incrementado notablemente debido a que el acceso a Internet se ha generalizado con la posibilidad de acceder desde distintos dispositivos.

El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales.

En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral son la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.

Legislación educativa: educar en el respeto al otro

La Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

La respuesta legal al acoso escolar

En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo

Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.

En el ámbito judicial

Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella. Si estás en esta situación no dudes en contactar con nosotros.

Vía Penal

El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Injurias
  • Calumnias
  • Agresiones y abusos sexuales, o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años
  • Homicidio doloso, homicidio imprudente o, incluso asesinato.

Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal.

¿En qué medida se puede exigir responsabilidad penal al acosador?

Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, de responsabilidad penal de los menores.

Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.

Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vía Civil

La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados.

Puede exigirse responsabilidad civil por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando:

-Del profesor

-De los padres del menor o menores acosadores

También puede exigirse como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.

Vía administrativa

No hay que olvidar que la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, y que, se le puede exigir responsabilidad por este resultado dañoso.

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