Delitos contra la intimidad y el honor

Delitos contra la intimidad y el honor

Descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, acceso no autorizado a programas informáticos, injurias y calumnias

Los “Delitos contra la intimidad, son aquellos que afectan a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”.

El descubrimiento y revelación de secretos consiste en la tutela de la intimidad documental y de las conversaciones o las comunicaciones, de los secretos y del derecho a la propia imagen, así como los secretos de las personas jurídicas. Así pues, la protección del descubrimiento y revelación de secretos viene caracterizado por las siguientes notas:

– Tipicidad individualizada del descubrimiento y revelación de secretos como consecuencia de los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años. Incorporación de un tipo cualificado en relación con el sujeto activo, de forma que, si éste tiene la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público deberá aplicársele el tipo agravado.

– Se tipifica la divulgación del secreto profesional a través de una nueva redacción de la figura de la revelación de secretos laborales.

– Se extiende la tutela penal a los datos reservados pertenecientes a las personas jurídicas.

Por otra parte, este delito engloba también al allanamiento de morada, al domicilio de las personas jurídicas y de establecimientos abiertos al público. La protección de estos derechos radica en la inviolabilidad del domicilio, ya se trate de una persona física o jurídica. Así, el allanamiento de morada y la inviolabilidad del domicilio se caracterizan por las siguientes notas:

-La figura delictiva del allanamiento de morada pasa formar parte del concepto de intimidad.

-Este delito está dotado de un tipo básico y de uno agravado, cuando el hecho sea ejecutado con violencia o intimidación.

-Se extiende la tutela penal al domicilio de las personas jurídicas, de despachos profesionales u oficinas y de establecimientos mercantiles o locales abiertos al público.

Si la persona que comete el delito tiene la condición de autoridad, de agente

de esta o de funcionario público resultará de aplicación un tipo hiperagravado.

En segundo lugar, es preciso hacer referencia a los delitos contra el honor, que se dividen en dos: delito de injurias y delito de calumnias

El derecho al honor se encuentra estrechamente vinculado a la libertad de expresión,

Se dice que incurre en un delito de calumnias aquella persona que realiza una acusación sobre otra de haber realizado un hecho constitutivo de delito a sabiendas de que es totalmente falso. Por ello, para que la persona acusada de un delito de calumnia quede exenta de responsabilidad penal, deberá probar que los hechos de los que acusa a la persona son veraces.

Por otra parte, en el delito de injuria, una persona realiza manifestaciones sobre otra que lesionan la dignidad de esta última causando perjuicios sobre su reputación y atentando sobre su estima. Sin embargo, sólo las injurias que sean calificadas de graves serán constitutivas de delito, por lo que el tipo se configura con un gran contenido subjetivo, debiendo atenderse más que al sentido de las palabras del que injuria a la intención del que las pronuncia, así como al lugar, a la situación y al tiempo en el que lo hace.

Finalmente, cabe hacer referencia a los supuestos especiales regulados dentro de los delitos de injurias y calumnias: injurias y calumnias a la Corona e injurias a las instituciones y símbolos del Estado. El fundamento de las injurias y las calumnias a la Corona radica en la protección de la Jefatura del Estado, mientras que en las injurias a las instituciones y símbolos del Estado deben distinguirse para su estudio entre las distintas organizaciones que forman su estructura: el poder legislativo, el poder ejecutivo y judicial y el ejército.

¿Te Asesoramos?

¡Cuéntenos su caso!

Contacto General Landings
Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies