Delitos económicos y societarios
Delitos económicos y societarios
Los delitos societarios, son introducidos en España en 1995 y la redacción de los tipos es tan vaga y extensa que, para comprender las conductas prohibidas hay que regirse por la Jurisprudencia.
Por su trascendental importancia, conviene tener en cuenta que en España (actualmente) no hay delitos societarios imprudentes (cometidos por falta de diligencia debida). Todos los delitos societarios requieren dolo (mala fe).
Veamos no obstante, en una primera aproximación, cómo define el Código Penal el delito y la pena que le atribuye.
Delito Societario | Pena |
Falsear la información social (art. 290) | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
Imponer acuerdos abusivos (art. 291 y 292) | Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. |
Negar o impedir derechos societarios (art. 293) | Pena de multa de 6 a 12 meses |
Negar o impedir la inspección o supervisión (art. 294) | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. |
Administración desleal o fraudulenta (art. 295) | Prisión de 6 meses a 4 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. |
Negar o impedir derechos societarios
Dentro del Derecho de Información del Accionista, constituye delito quien deniegue información tras la solicitud por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Por tanto, los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales. Excepción que no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
Asimismo, comete delito quien impida, a partir de la convocatoria de la Junta General, a cualquier accionista obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.