Delitos contra la Persona
Delitos contra la persona
Los delitos cometidos contra una persona, son aquellos delitos que se cometen contra la integridad física de la persona, causando la muerte o lesiones, en sus distintos tipos agravados, como el delito de asesinato o las lesiones graves.
Los delito contra la persona: Lesiones, homicidio, Asesinato
En este tipo de delitos, el elemento subjetivo, es la persona víctima del mismo, siendo el bien jurídico protegido la integridad de dicha persona, la vida humana y en muchos casos también, la indemnidad de la misma.
El dolo en este tipo de delitos, está configurado por la intención de ocasionar un mal a una persona de forma consciente y voluntaria, causándole lesiones, o la muerte (homicidio o asesinato) siendo irrelevante el error en la persona sobre la que se ejecuta la acción.
El delito de homicidio
El tipo genérico del , se encuentra tipificado en Código Penal español al que “matare a otro, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años”.delito de homicidio
El delito de homicidio doloso consiste en una conducta, por parte del sujeto activo, encaminada a la destrucción de la vida humana, que se presenta en la conciencia del agente y éste la desea (dolo directo) o la acepta (dolo eventual).
El homicidio exige que el agente tenga conciencia del alcance de sus actos y voluntariedad en su acción dirigida a acabar con la vida ajena
El delito de homicidio exige que el objeto de la conducta y sujeto pasivo sea una persona.
El delito de asesinato u homicidio agravado
El asesinato, es un homicidio agravado debido a las circunstancias que concurren en la muerte de una persona por otra, y se encuentra tipificado en el Código Penal español, de la siguiente forma:
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
En el dolo del asesinato el conocimiento y la voluntad del agente deben abarcar su acción, el resultado de muerte pretendido, la relación de causalidad entre ambos y la concurrencia de alguna de las circunstancias cualificativas; la jurisprudencia ha admitido el dolo eventual en toda clase de asesinatos, aunque distingue entre el dolo directo o eventual relativo al resultado de la acción y el dolo directo relativo a las circunstancias de la acción.
El delito de lesiones
Comete el delito de lesiones, el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en este Código.
No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
El ser humano constituye el bien jurídico protegido y al mismo tiempo el objeto que sufre la acción u omisión en el delito de lesiones. Lo que se pone en peligro es la salud e integridad física de una persona “.
La figura delictiva requiere la existencia de un dolo genérico, integrado por la conciencia del significado antijurídico de la acción y la voluntad de ejecutarla.
El delito de violencia doméstica o malos tratos
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos.
Las modificaciones introducidas, fundamentalmente, se refieren a la acción típica, a la habitualidad y a los sujetos. Con relación a la acción típica hay que indicar que se incluyen las violencias psíquicas como conductas punibles. Respecto al elemento objetivo de la habitualidad, lo novedoso es la definición del término, recogida en el último párrafo del precepto. Con la Reforma del Código Penal , en el círculo de sujetos pasivos quedan comprendidos los ex-cónyuges y ex-convivientes.
El testigo en el proceso penal
Todos los testigos que no se hallen privados de razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que se les preguntase, salvo parientes, eclesiásticos, funcionarios, o a quien las preguntas les pudieran perjudicar.
Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez o Tribunal podrá, en interés de dicho testigo, acordar que sea interrogado evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.