contacto

Se produce abuso sexual cuando el culpable, sin violencia o intimidación y sin que medie ningún tipo de consentimiento, vulnere la libertad sexual de otra persona. Se consideran abusos sexuales no consentidos cuando la víctima se halle privada de sentido, sufra de un trastorno mental y sean cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural.  La pena de prisión del abuso sexual es de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses; cuando el abuso sexual consiste en penetración de cualquier tipo, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.

El Tribunal Supremo dictaminó hace un mes que ‘cualquier acción que implique un contacto corporal con el propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro sin su consentimiento, supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre’. Añade, además, que un tocamiento no consentido constituye un delito de abuso sexual y no de coacción leve como se consideraba antes.

No obstante, la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la absolución de un hombre acusado de delito sexual: el acusado ‘rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras tras seguirla hasta el aseo e intentar pasar con ella’. La Sala ratificó la sentencia de la Audiencia no aplicando en este caso la doctrina ya que ‘los hechos probados son insuficientes y no expresan con la suficiente claridad la existencia de un delito de abuso sexual’.

Reforma del Código Penal

Y es que, tras el malestar social y político generado tras la sentencia de La Manada, el Gobierno de entonces, encargó a una comisión de expertos revisar la tipificación de los delitos sexuales. De llevarse al Código Penal este cambio, habrá previsiblemente un delito único, con distintas gradaciones, para la violencia sexual, lo que supondría la desaparición del delito de abuso.

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