Deudas

Como ya comentábamos en otro artículo sobre las herencias y los sucesores, el momento de tramitar una herencia es delicado, no sólo por el momento emocional que se está viviendo, sino también por la actualidad económica a nivel general, y es que cada vez son más frecuentes las herencias con deudas. Ante este supuesto, el heredero puede renunciar o aceptar la herencia, a continuación detallamos ambos supuestos:

  • Renuncia de la herencia. En la práctica general, se rechaza una herencia porque el fallecido deja deudas de más valor que los bienes que forman la propia herencia, o bien, cuando el heredero no puede o quiere pagar los impuestos correspondientes. Si se opta por este supuesto, es importante saber que la renuncia supone no recibir ningún bien, pero tampoco ninguna deuda del fallecido. Se trata de un trámite muy sencillo, basta con comparecer ante el notario con el certificado de la persona fallecida y declarar su voluntad de renunciar, firmando la correspondiente escritura.

 

  • Aceptación de la herencia. Es el acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio de un fallecido, demuestras tu voluntad para aceptar la herencia, según la forma y plazo indicado en el Código Civil. Con esta aceptación, serás responsable también del pago de los impuestos de sucesiones en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento y con diferencias notables en la cuantía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas, entre el 7,65% y el 34%. Ten en cuenta que el impuesto de sucesiones es una tasa progresiva, por lo que cuanto mayor sea el valor de los inmuebles y bienes heredados, mayor será la cuantía que tengas que pagar.

Existe una variante en la aceptación de la herencia que es a beneficio del inventario donde el heredero sólo responde de las posibles deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes que reciba en esa misma herencia. Es una buena solución ya que nunca podrá deber más de lo que recibe y facilita la gestión cuando no están claras las posibles responsabilidades económicas del fallecido. Sin embargo, este supuesto no libra al heredero de pagar la parte correspondiente de los impuestos. Este trámite es más complicado que la aceptación simple por lo que requiere del asesoramiento de profesional especializado en herencias.

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