La declaración de fallecimiento
La ley contempla poder declarar como fallecida a una persona que lleve desaparecida un largo periodo de tiempo, en unas circunstancias concretas. De esta forma sus familiares podrán disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que derivarían del fallecimiento de esta persona, como pensión de viudedad, u orfandad, y tendrán la posibilidad de poder cobrar indemnizaciones de pólizas de seguros de vida que el fallecido tuviera contratadas.
Se podrá declarar como fallecido a una persona desaparecida si:
-
Si hubieran transcurrido 10 años desde la última vez que se tuvieron noticias de esa persona, o desde que se denunciara su desaparición.
-
Si hubieran pasado 5 años desde que se supo algo del desaparecido, si éste tuviera más de 75 años.
-
Cuando hayan transcurrido 1 años desde que se le vio vivo por última vez, si ésta se produjo un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.
-
Si hubieran pasado 2 años desde la firma del tratado de paz o del fin de una guerra, si el desaparecido hubiera estado destinado en un contingente en algún destino bélico.
-
Transcurrido 8 días años para tripulantes o pasajeros de un barco naufragado o para pilotos, auxiliares y pasajeros de un avión que ha sufrido un accidente aéreo.
Si desaparece un familiar, se comienza un proceso judicial (proceso de jurisdicción voluntaria), ante el juzgado del lugar donde tenía fijada su residencia habitual. Solo se dará por fallecido al desaparecido cuando se dicte sentencia firme. Esta sentencia daría por finalizado el procedimiento.
Repercusión de la declaración de fallecimiento:
- Una vez se tenga la sentencia firme que hemos mencionado, se podrán comenzar los trámites burocráticos que dan derecho al cobro de pensiones de viudedad, o de orfandad.
- También se podrán poner en marcha los correspondientes de herencia sobre los bienes del fallecido. Tanto si hubiese dejado hecho testamento, como en el caso contrario. En este segundo caso el reparto de la herencia se habría que hacerlo con arreglo a lo que marca el Código Civil.
- No se podrán hacer entrega de los bienes atribuidos a los herederos, ni tampoco se les permitirá realizar disposiciones gratuitas (como regalos o donaciones) hasta que hayan pasados 5 años desde la sentencia que declare firme el fallecimiento. No obstante, sí se podrán entregar los bienes que aparezcan el testamento legados a favor de instituciones benéficas.
- Si la persona desaparecida tuviera contratado un Seguro de Vida asociado a la Hipoteca de su vivienda, a partir de la declaración de su fallecimiento, el Seguro de Vida Hipotecario garantizaría una prima con la que poder cancelar la hipoteca y asegurarse la estabilidad financiera de su familia.
¿Y si reaparece la persona declarada fallecida?
En el caso de que una vez declarada fallecida a la persona que estaba desaparecida, ésta volviera a aparecer o se pudiera demostrar que sigue viva, podrá recuperar su patrimonio, pero lógicamente tendrá que admitirlo en el estado que se encuentre en ese momento. Además tendrá derecho a que se le devuelvan los importes de cantidades obtenidas a través de la venta de alguno de sus bienes, o en su defecto los bienes que se compraron fruto de dicha venta. Sin embargo, sólo podrá reclamar los rendimientos que estén produciendo sus bienes (alquileres) desde el momento de su aparición.
Tal vez te interese también leer: Herencia sin testamento: ¿y ahora qué?