Delitos contra la libertad sexual
Delitos contra la libertad sexual
El delito contra la libertad sexual engloba todos aquellos actos, desde los más leves a los más graves, que comprometen la libertad sexual de un individuo.
También se encuadran aquellos actos en los que hay implicados menores de 16 años, que, según la legislación española, aún no tienen consentimiento libre en esta materia.
Todos los tipos de delitos contra la libertad sexual pueden dividirse en básicos y agravados, en función de la gravedad de los hechos producidos.
Dentro de este tipo de delito, encontramos distintas clases como son:
Agresión sexual
Cuando se agrede sexualmente a una persona, mediante el uso de la violencia estamos ante una agresión sexual de tipo básico, cuya pena oscilará entre 1 y 5 años. En los casos más graves, como son los de violación, la pena estará comprendida entre los 6 y los 12 años de prisión.
Abuso sexual
Se considera abuso sexual cualquier tipo de naturaleza sexual, no consentido por la víctima. Si dicho contacto se ha producido sin el uso de la violencia o la intimidación, estaríamos ante un delito considerado básico, penado con una multa de 18 a 24 meses. Si entre el agresor y la víctima hubiera una relación de parentesco, o la víctima estuviera considerada especialmente vulnerable, la pena que se aplicará será la mitad superior.
Si ha habido acceso carnal a la víctima, estaremos ante un delito de abuso sexual agravado, penado con prisión de entre 4 y 10 años.
Acoso sexual
El acoso laboral se produce en el entorno de trabajo o de prestación de servicios o bien en un entorno docente. En este caso el acosador solicita favores de tipo sexual a la víctima, en contra de sus deseos y de forma intimidatorio.
En los casos de acoso sexual, el Código Penal establece una pena de prisión de 3 a 5 meses o bien una multa de entre 6 a 10 meses.
Si la víctima de este acoso estuviera considerada especialmente vulnerable la pena se amplia y consistirá en una pena de prisión de entre 5 a 7 meses de cárcel o bien una multa de 10 a 14 meses. Si el acosador además ejerciera algún puesto superior al de la víctima, usando esta circunstancia para conseguir sus deseos, se considerará un delito agravado, lo que conllevará mayor pena.
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