seguridad

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación que regula el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI), establece que todos los ocupantes cuya estatura sea igual o inferior a 1.35 metros de altura deben utilizar, en todas las plazas del vehículo, un sistema de retención adaptado a su peso y talla. Si el niño mide menos de 1.35 centímetros, deberá viajar obligatoriamente en los asientos trasteros y, excepcionalmente, en los delanteros si es un vehículo biplaza, si los asientos traseros ya están ocupados por otros menores en sus respectos SRI o si resulta imposible instalarlo. Tipos de sistemas dependiendo del peso y talla del menor:

  • Grupo 0 o 0+ (recién nacidos hasta 13 kg aprox o su cabeza sobresalga del respaldo): se deben utilizar siempre en sentido contrario a la marcha.
  • Grupo 1 (de 9 a 18 kg): la silla se fija al asiento mediante el cinturón de seguridad o isofix y el niño debe quedar bien sujeto a través del sistema de arnés de 5 puntos que queda completamente pegado al cuerpo.
  • Grupo 2 y 3 (de 15 hasta 36 kg): corresponde a los asientos y cojines elevadores y se usan cuando el niño es demasiado grande para llevarlo en sillita pero pequeño para usar el cinturón de seguridad.

Seguridad

Tres de los 18 niños menores de 12 años que fallecieron en el año 2016 viajaban sin utilizar sillita. El uso de los Sistemas de Retención infantiles reduce en un 75% las muertes y hasta en un 90% las lesiones, según datos de la DGT. Hay que tener en cuenta que las lesiones más frecuentes en menores de hasta los 2 años son en el cuello, y en la cabeza y abdomen en niños de hasta 4 y 10 años respectivamente. Para más información, podéis consultar el Decálogo sobre seguridad infantil de la DGT.

Sanciones

Llevar a un niño sin su SRI está tipificado como infracción grave y, lleva aparejada una sanción de hasta 200 euros para el conductor responsable de la seguridad del menor y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir, con la excepción de los conductores profesionales cuando realicen servicio público a terceros. Además, es posible que un agente de Tráfico inmovilice el vehículo si se viaja con menos sin el dispositivo correspondiente.

El Reglamento General de Circulación concreta en su artículo 82 que ‘cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores’.

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