Divorcio con un hijo incapacitado

Ya hemos hablado sobre la pensión de alimentos, pero hoy nos vamos a centrar en las peculiaridades de un divorcio cuando la pareja tiene un hijo incapacitado o tiene necesidades especiales por alguna minusvalía.

Divorcio con un hijo incapacitadoTras un divorcio, se firma un convenio regulador que establecerá la obligación del pago de una pensión de alimentos a favor del cónyuge al que se le otorgue la guarda y custodia, para que pueda ofrecer el sustento necesario al menor o menores y en este caso, al hijo incapacitado, independientemente de que sea mayor o menor de edad.

Como todos sabemos, los padres tienen obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad, que estén aún en proceso de formación, o no sean aún independientes económicamente, dentro de un orden.

Y, ¿Qué ocurre con los hijos que tienen una incapacidad reconocida? Por una parte serán dependientes de sus padres de por vida, pero por otro lado cobrarán subvenciones o ayudas del estado, que serán gestionadas por tutores legales. Vamos a ver detenidamente qué dice nuestro ordenamiento jurídico al respecto.

Protección legal para los hijos incapacitados 

Según la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se consideran personas con discapacidad aquellas que estén afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65%. Es importante puntualizar que el hecho de estar discapacitado no significa que esa persona sea considerada incapacitada en absoluto.

Nuestro Ordenamiento jurídico considera el interés superior del incapacitado como una obligación legal de protección y obliga a que el Ministerio Fiscal vele siempre por los intereses de los incapacitados. Existen multitud de sentencias en materia de pensión de alimentos, que equipara la protección de un hijo mayor de edad incapacitado con la que se le otorga a un hijo menor de edad.

¿De qué forma conviven la pensión de alimentos y la pensión de incapacidad?

Cómo afecta el hecho que, el hijo mayor de edad con incapacidad legal reconocida, cobre una pensión de incapacidad a la hora de calcular la pensión de alimentos?

El 10 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo, se pronunció sentenciando, que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos mayores de edad con minusvalías no extingue por si solo la pensión de alimentos establecida a su favor.

Así pues, a pesar de estar cobrando una pensión de incapacidad,se mantiene la obligación de pago de pensión de alimentos cuando se acrediten los siguientes supuestos:

  • Que la minusvalía del hijo le impiden o dificultan enormemente su incorporación al mercado labora
  • Que el hijo requiere una atención y cuidados importantes
  • Que la pensión que el hijo pueda percibir de los Poderes Públicos no es suficiente para cubrir esos gastos que requieren sus cuidados.

Si tienes un hijo incapacitado y vas a comenzar los trámites para separarte legalmente o divorciarte y necesitas asesoramiento de un abogado de familia, consulta con nosotros. Estudiaremos tu situación concreta para ayudarte a tener la mejor solución.

Tal vez te resulte interesante leer sobre:

¿Qué es la pensión de alimentos?

La custodia compartida

Atribución del uso de la vivienda después de un divorcio

Este sitio web usa cookies. Más información. ACEPTAR
Aviso de cookies
Share This